Última revisión
17/01/2025
El TS analiza el cese de actividad en un centro de trabajo para la consideración de despido colectivo

La STS, rec. 139/2024, de 20 de diciembre de 2024, ECLI:ES:TS:2024:6261, ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la que se desestimó una demanda presentada por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO.) sobre un supuesto despido colectivo tras la extinción de los contratos de ocho trabajadores en un centro de trabajo asociado a la Universidad Politécnica de Madrid. La sentencia establece que la extinción de dichos contratos no alcanza los umbrales establecidos por la ley para considerarse un despido colectivo.
El caso surgió después de que la Universidad Politécnica de Madrid decidiera rescindir el contrato con la empresa Gastronomía GEMEP SL, responsable de operar un servicio de bar-cafetería-restaurante en la Escuela Técnica Superior de Ingeniería Agronómica, Alimentaria y de Biosistemas. Esta rescisión ocurrió el 22 de septiembre de 2023, resultando en la extinción de los contratos de ocho empleados. La Federación de Servicios de CC. OO. interpuso una demanda argumentando que se trataba de un despido colectivo, dado que se había cesado la actividad en el centro de trabajo y todos los contratos laborales habían sido cancelados. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid determinó que dicho despido no se ajustaba a la definición legal de despido colectivo.
La normativa española, concretamente el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (ET), define un despido colectivo como la extinción de contratos que afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa, cuando el número de trabajadores afectados sea superior a cinco. A su vez, el Tribunal Supremo ha reiterado en sus decisiones anteriores que la extinción total de los contratos en un centro de trabajo no es sinónimo de despido colectivo si no se produce un cese total de la actividad empresarial.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia reafirmó que la actividad empresarial de Gastronomía GEMEP SL no había cesado en su totalidad, ya que la empresa continuaba dando de alta a otros trabajadores y está registrada como tal en la Seguridad Social. Por lo tanto, no se habían alcanzado los umbrales numéricos necesarios para calificarlo como un despido colectivo, lo que llevó a la confirmación de la falta de competencia objetiva de la sala para juzgar la demanda de la Federación.
Concepto y elementos numéricos, temporales y causales del despido colectivo.
Umbral numérico de extinciones que impone el trámite del despido colectivo.
