El Tribunal Supremo anula... Distancia

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18/03/2025

El Tribunal Supremo anula cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa por infracción de la Ley de Trabajo a Distancia

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Materias: laboral

Fecha: 18/03/2025

El Tribunal Supremo confirma la nulidad de dos cláusulas del acuerdo de teletrabajo de 2022 en Endesa por vulnerar la Ley de Trabajo a Distancia.

El TS anula cláusulas del acuerdo de teletrabajo de Endesa por infracción de la LTD

El Tribunal Supremo de España ha confirmado la nulidad de dos cláusulas especificadas en el acuerdo de teletrabajo de Endesa, establecido el 2 de junio de 2022. Esta decisión afecta a más de 4.700 trabajadores que optaron por esta modalidad laboral, debido a la incompatibilidad de dichas cláusulas con la Ley 10/2021 de Trabajo a Distancia (LTD). La sentencia resalta la importancia de los derechos laborales en el contexto del teletrabajo, en un momento donde esta forma de trabajo se ha vuelto predominante.

Una de las cláusulas anuladas señalaba que, en caso de que un trabajador debiera acudir al centro de trabajo durante los días programados para teletrabajo, no tendría la opción de sustituir esos días, ya sea desplazándolos o acumulándolos para su uso posterior. La otra cláusula indicaba que el trabajador no incurriría en gastos por el hecho de trabajar de forma remota y, en caso de que dichos gastos surgieran, serían compensados por los ahorros que la modalidad de teletrabajo podría conllevar.

El Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos tanto por Endesa como por el Sindicato Independiente de Energía (SIE), que buscaban revertir la decisión de la Audiencia Nacional. Esta última había respaldado parcialmente la demanda presentada por el SIE, que argumentaba que las cláusulas en cuestión eran violatorias de la legislación vigente.

Respecto a la primera cláusula, el Tribunal destaca que el cumplimiento de los contratos laborales no puede depender de la voluntad de uno de los contratantes, tal como estipula el artículo 1256 del Código Civil español. La sentencia aclara que la LTD establece la necesidad de acordar un porcentaje de presencialidad que no puede ser modificado unilateralmente, a menos que se logre un consenso entre ambas partes. De esta forma, se considera inaceptable permitir que una empresa imponga la asistencia física de sus trabajadores sin que estos puedan canjear, desplazar o acumular días de teletrabajo.

Acerca de la segunda cláusula, el Tribunal argumenta que aceptar su validez implicaría que un teletrabajador nunca podría reclamar los gastos necesarios derivados de su trabajo en esta modalidad. La Sala subraya que aunque algunos teletrabajadores no incurrieran en estos gastos, ello no significa que la cláusula pueda impedir que quienes sí lo hagan reclamen su compensación, como estipula el artículo 12 de la LTD.

El sindicato SIE, que presentó un recurso que también fue desestimado, argumentaba que la obligación de un teletrabajador de presentarse físicamente en el trabajo sin previo aviso infringía la LTD y comprometía su derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar. SIE solicitó que se estableciera un preaviso de al menos cinco días. Sin embargo, el Tribunal rechazó esta petición, indicando que la norma no adolece de lagunas legales y que, en algunas ocasiones, las circunstancias pueden exigir la presencia del trabajador sin el suficiente tiempo de anticipación.

Fuente: Comunicación Poder Judicial

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