El Tribunal Supremo anula la desheredación a una hija por falta de pruebas del maltrato
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Última revisión
04/05/2023

El Tribunal Supremo anula la desheredación a una hija por falta de pruebas del maltrato

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Materias: civil

Fecha: 04/05/2023

El Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de un padre a una hija entendiendo que no estaba probado el maltrato que se alegó en el testamento. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la hija desheredada y ha anulado la decisión de su padre de desheredarla. Además, el alto tribunal ha confirmado que la carga de la prueba en estos casos es de quien sea designada heredera. El Supremo considera que no estaba probado el maltrato que se alegó en el testamento, y que la falta de relación no permite afirmar la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado si no existe prueba alguna.

El TS anula la desheredación a una hija por falta de pruebas del maltrato
El TS anula la desheredación a una hija por falta de pruebas del maltrato

 

El Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de un padre a una hija entendiendo que no estaba probado el maltrato que se alegó en el testamento, y que la falta de relación no permite afirmar la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado si no existe prueba alguna.

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la hija desheredada y ha anulado la decisión de su padre de desheredarla, al no haberse demostrado la existencia de maltrato de obra o injuria grave hacia él. Además, el alto tribunal ha confirmado que la carga de la prueba en estos casos es de quien sea designada heredera, que en este caso no se personó en el procedimiento.

El hombre se había separado de su mujer, con la que tuvo dos hijos. Y posteriormente otorgó un testamento notarial en el que desheredaba a sus hijos por las causas establecidas en el art. 853.2.º del Código Civil (maltrato de obra o injuria grave de palabra), alegando en el mismo el maltrato de obra e injuria grave recibido por ambos. Tras el fallecimiento del hombre, la hija interpuso una demanda solicitando que se declarase la inexistencia de la causa de desheredación alegada por su padre.

La Audiencia de Madrid, en la sentencia recurrida, consideró que la mención por el testador a la falta de relación familiar afectiva con la hija, admitida por ésta, puede ser valorada como manifestación de unos daños psicológicos constitutivos de maltrato de obra. Sin embargo, el Tribunal Supremo no ha compartido ese razonamiento y ha destacado que, aunque la demandante no haya intentado contactar con su padre tras la separación de sus progenitores, la falta de relación no permite afirmar la existencia de un maltrato psicológico o un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba:

«(...) aun cuando tras la separación de sus progenitores y posterior salida del domicilio familiar del padre, que inició otra vida familiar, la demandante no hubiera intentado contactar con él, la falta de relación no permite afirmar, salvo en el terreno especulativo, la existencia de un maltrato psicológico ni de un abandono injustificado, sobre lo que no existe prueba alguna, prueba que incumbía a la designada heredera, que no se ha personado en el procedimiento, desconociéndose igualmente si el padre realizó algún intento de ponerse en contacto o conocer la situación de su hija».

Además, el Supremo ha recordado que, según su jurisprudencia, una falta de relación continuada e imputable al desheredado puede ser valorada como causante de unos daños psicológicos y, en consecuencia, encuadrarse en una de las causas de privación de la legítima establecidas por el legislador. No obstante, ha subrayado que no se puede configurar «por vía interpretativa una nueva causa autónoma de desheredación basada exclusivamente, sin más requisitos, en la indiferencia y en la falta de relación familiar». 

Por lo tanto, el Supremo ha anulado la institución de heredera de la mujer designada por el padre, en cuanto perjudique la legítima de la demandante. Ello afecta sólo a la recurrente y no a su hermano, a quien ella también se refería en sus escritos, ya que no actuó en su nombre, ni consta que tenga atribuida legalmente su representación.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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