Última revisión
09/05/2025
El TS anula un procedimiento de comunicación de bajas médicas por considerarlo ilegal

La STS n.º 318/2025, de10 de abril de 2025, ECLI:ES:TS:2025:17195, ha dictado la nulidad del Manual de Comunicación de Bajas Médicas impuesto por la empresa Unisono Soluciones de Negocio, S.A., tras considerar que su aplicación contraviene el artículo 7.1 del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio. Este fallo responde a un recurso de casación interpuesto por la empresa tras la decisión favorable de la Audiencia Nacional, que había estimado la demanda de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la UGT (FeSMC-UGT).
La controversia radica en el hecho de que el manual impuesto obligaba a los empleados a utilizar la aplicación informática Creatio para remitir sus partes de baja. La Audiencia Nacional había determinado que esta obligación constituía un requisito adicional no previsto en la normativa legal, que simplemente estipula que es responsabilidad del trabajador entregar el parte de baja, sin especificar el medio de entrega.
Durante el periodo de atención al caso, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había estimado que, a pesar de que Unisono había autorizado otras formas de presentación de los partes médicos, el manual, que limitaba las opciones a un único medio informático, era contrario a la ley. En su fallo, el Tribunal Supremo ahonda en la infracción del derecho de los trabajadores al imponer una carga administrativa que no estaba legalmente justificada.
El contexto se complica además por la reciente modificación introducida en el Real Decreto 1060/2022, que modificó el ya mencionado artículo 7 del Real Decreto 625/2014. Esta reforma ha derivado en la posibilidad de que la comunicación de las bajas médicas sea gestionada por el servicio público de salud, lo que incluye el envío automático de los partes al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Frente a este cambio, la empresa argumentó que, dado que el nuevo sistema era voluntario, la impugnación de su uso por parte de los empleados había perdido objeto. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que la cuestión debatida aún era relevante porque, aunque se hubiesen establecido alternativas a la entrega a través de Creatio, persistía el riesgo de conflictos considerables durante el periodo en que el manual estuvo en vigor.
La doctrina del Tribunal se basa en el hecho de que, aunque el sistema Creatio fue habilitado como opción adicional, no se podía eliminar el hecho de que su carácter obligatorio durante cierto tiempo había puesto en tensión los derechos laborales de los trabajadores. Este antecedente ha llevado a determinar que la eventual desaparición de la obligación de usar la plataforma informativa no desestima el interés en la valoración de la legalidad anterior del procedimiento impuesto.
En la sentencia, los magistrados subrayan que la imposición de una gestión administrativa adicional, como la obligada codificación y la aportación de varios datos en el sistema, contraviene la regulación establecida en el Real Decreto. El Supremo entiende que tal imposición es un exceso de la empresa, que excede la simple entrega del parte de baja, generando así un precedente importante en términos de derechos laborales en la gestión de bajas médicas.
Con esta resolución, el Tribunal Supremo no solo restablece el principio de libertad a la hora de escoger el medio de entrega de los partes médicos por parte de los empleados, sino que además marca un precedente clave en la interpretación de las normativas laborales con respecto a la digitalización de los procesos administrativos.
En conclusión, el Tribunal Supremo ha dejado claro que, aunque la empresa haya modificado su política, la inaplicabilidad previa de su carácter obligatorio revela la necesidad de un marco que respete los derechos laborales fundamentales, evitando así que cualquier sistema informático perjudique la relación laboral en términos de carga administrativa.
