Última revisión
15/12/2025
El TS anula una fianza solidaria en un préstamo al considerarla desproporcionada

El pasado 2 de diciembre de 2025, el Tribunal Supremo, emitió su sentencia n.º 1762/2025, ECLI:ES:TS:2025:5361, en la que se pronuncia sobre la interpretación de las cláusulas abusivas en contratos hipotecarios y de afianzamiento y la importancia de la proporcionalidad a la hora de exigir garantías.
El litigio se originó en un contrato de préstamo firmado el 21 de diciembre de 2009 entre la entidad financiera Liberbank S.A. (hoy Unicaja Banco S.A.) y una sociedad, garantizado mediante el afianzamiento solidario por parte del administrador único de la sociedad, y de sus padres, así como se constituyó una hipoteca a favor de la entidad financiera sobre una finca propiedad de los padres del citado administrador. La finca fue tasada en 1.105.822,10 euros, mientras que la responsabilidad hipotecaria se fijó en 433.500 euros.
La sociedad prestataria dejó de cumplir con sus obligaciones de pago en agosto de 2013, acumulando un saldo deudor de 291.428,97 euros al cierre de la cuenta en febrero de 2018. Ante esta situación, Liberbank interpuso una demanda para reclamar las cantidades adeudadas y ejecutar las garantías pactadas.
El caso pasó por diversas instancias. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Laredo dictó sentencia favorable a Liberbank, desestimando las demandas reconvencionales de los fiadores. Posteriormente, la Audiencia Provincial de Santander revocó parcialmente la sentencia, declarando la nulidad de varias cláusulas del contrato de préstamo por considerarlas abusivas, pero mantuvo la validez de la hipoteca y la fianza.
Finalmente, el caso llegó al Tribunal Supremo mediante recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación. Los recurrentes alegaron, entre otros motivos, la falta de transparencia y la desproporción de las garantías pactadas.
En la mentada sentencia el Tribunal Supremo confirmó la nulidad de la cláusula de afianzamiento establecida en el contrato, al considerar que la acumulación de garantías (hipoteca y fianza solidaria) resultaba desproporcionada en relación con el riesgo asumido por el acreedor. Según el fallo, la fianza impuesta por la entidad financiera excedía los límites de la buena fe contractual, al no justificarse su necesidad frente a la garantía hipotecaria ya constituida.
Afirma el TS que:
«(...)si bien la doctrina científica y la jurisprudencia de esta sala tiene declarado que la mera existencia de varias garantías respecto de un mismo crédito no supone per se incurrir en la situación de sobre garantía ( sentencias 56/2020, de 27 de enero, y 685/2022, de 21 de octubre), ello no implica que, acreditada la concurrencia de otros factores como los expuestos, la acumulación de garantías pueda resultar desproporcionada y, por tanto, justificar la nulidad ex art. 88.1 TRLGDCU».
El Tribunal destacó que, aunque las cláusulas de hipoteca y fianza eran transparentes en su redacción, la exigencia de ambas garantías simultáneamente generaba un desequilibrio injustificado. La hipoteca, con una responsabilidad limitada a 433.500 euros, ya cubría ampliamente el principal del préstamo y los intereses pactados, mientras que la fianza añadía una carga excesiva para los fiadores, quienes eran jubilados y carecían de otros bienes significativos, por tanto la Sala concluye que «(...) podemos concluir que la exigencia, además de la garantía hipotecaria, de la fianza solidaria por parte de los hipotecantes provoca una evidente desproporción entre las garantías pactadas y el riesgo asumido por el acreedor, contraria a las exigencias de la buena fe».
Por tanto, la resolución del Tribunal Supremo establece un criterio claro sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en las garantías de los contratos de préstamo. En particular, reafirma que la acumulación de garantías no puede exceder razonablemente el riesgo asumido por el acreedor, y que las cláusulas que impongan garantías desproporcionadas deben ser declaradas nulas conforme al artículo 88.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios .
