El TS anula una sanción d...tribuyente

Última revisión
18/12/2025

El TS anula una sanción de Hacienda por no justificar la denegación de la prueba de descargo propuesta por el contribuyente

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Materias: fiscal

Fecha: 18/12/2025

En un procedimiento sancionador tributario, la Administración debe motivar por qué desdeña las pruebas solicitadas por el contribuyente en su defensa. 

El TS anula una sanción de Hacienda por no justificar la denegación de la prueba de descargo propuesta por el contribuyente


En la reciente sentencia n.º 1511/2025, de 24 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:5229, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la sanción impuesta por la Administración tributaria a un contribuyente porque el órgano sancionador desechó la prueba pedida por el interesado sin justificar ni motivar el rechazo de su práctica.

Compartiendo el criterio del recurrente, en la sentencia se razona que, de la normativa en juego (los artículos 208 y 210 de la LGT, el artículo 23 del RGRST , y la LPACAP) , se extraerían las siguientes conclusiones:

  • El administrado tiene derecho a solicitar a la Administración la práctica de las pruebas pertinentes de descargo, referidas en el auto de admisión.
  • La Administración tiene el deber de pronunciarse formalmente sobre su admisión o inadmisión.
  • Para inadmitir una prueba, la Administración debía acreditar que su práctica no podía alterar la resolución final a favor del presunto responsable. En otro caso, tiene el deber de admitir y practicar esas pruebas de descargo.
  • Existe un deber legal del órgano sancionador de motivar el rechazo a la práctica de la prueba, que se reitera en el artículo 35.1.f) de la LPACAP, que establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho, «los actos que rechacen pruebas propuestas por los interesados».

No sería constitucionalmente lícito el rechazo inmotivado de medios de prueba de descargo solicitados por el expedientado en su defensa, en el seno de un expediente sancionador; como también lo sería el rechazo explícito, pero injustificado, de esas pruebas. En palabras de la Sala, «pesa sobre la Administración tributaria el deber de motivar por qué desdeña las pruebas solicitadas por el contribuyente en su defensa, en un procedimiento sancionador tributario, rechazo que, por lo demás, no es discrecional, sino solo obediente a ciertas causas, restrictivamente interpretadas».

Así las cosas, se fija el siguiente criterio interpretativo:

  • Constituye causa de invalidez de la resolución sancionadora en materia tributaria la circunstancia de que el órgano competente para imponer una sanción tributaria no se pronuncie de modo expreso sobre la solicitud de prueba de descargo, pretendida tempestivamente por el interesado en el procedimiento, sin justificar ni motivar el rechazo o la denegación de su práctica.
  • La sanción así impuesta, prescindiendo total y absolutamente de eventuales pruebas de descargo propuestas, que habría podido valorar el órgano sancionador, vulnera el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa y, en relación con dicho derecho, a la presunción de inocencia (apartado 2 del artículo 24 de la Constitución).
  • Dada la naturaleza de las infracciones advertidas y verificado que lesionan los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional que se han mencionado, la sanción así adoptada es nula de pleno derecho [apartado 1.a) del artículo 217 de la LGT] y, por tal razón, no susceptible de subsanación o convalidación en procedimientos o procesos posteriores.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.