Última revisión
El TS avala la devolución de la plusvalía si no hubo incremento de valor, aunque la liquidación sea firme
Modifica su jurisprudencia previa y declara que cabe la devolución de lo pagado por el IIVTNU en liquidaciones tributarias firmes, cuando en la transmisión no existió incremento del valor de los terrenos y, por tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo.
El Tribunal Supremo ha declarado en su sentencia n.º 339/2024 de 28 de febrero, que cabe obtener la devolución de lo pagado por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), más conocido como «plusvalía municipal», en liquidaciones firmes, cuando en la transmisión por la que se giró la liquidación no existió incremento de valor de los terrenos y, por lo tanto, se pagó por una ganancia que realmente no se produjo. Con ello, nuestro Alto Tribunal modifica su jurisprudencia previa y fija criterio en una cuestión que ha sido resuelta de forma dispar en los distintos juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
La
Sin embargo, por medio de esta nueva sentencia, el Tribunal Supremo revisa su anterior jurisprudencia, establecida en varias sentencias de mayo de 2020. Concluye que, al no existir ninguna limitación de efectos en la declaración de inconstitucionalidad que hizo la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, las liquidaciones firmes por plusvalía que obligaron a pagar a los contribuyentes en estos casos, en los que no existió ningún incremento de valor de los terrenos, son nulas de pleno derecho; y que la regla general que impone la Constitución para estos casos es limitar al máximo posible los efectos de la ley inconstitucional.
Considera que la aplicación de la norma inconstitucional ha impuesto, en estos casos, una carga tributaria sin que haya existido ningún incremento de valor ni riqueza que pudiera ser sometida a tributación. Lo cual supondría una vulneración del principio de capacidad económica y de prohibición de confiscatoriedad que garantiza el artículo 31.1 de la
En esa medida, el Tribunal Supremo sostiene que el artículo 217.1.g) de la
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.