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Última revisión
28/08/2026

El Supremo descarta que los hijos deban consentir la hipoteca inversa suscrita por sus progenitores

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Materias: civil

Fecha: 28/08/2026

El TS confirma que los hijos no tienen que consentir la hipoteca inversa constituida por sus progenitores, ya que, mientras estos viven, carecen de derechos sobre sus bienes y solo ostentan una mera expectativa sucesoria.

El TS avala la hipoteca inversa sin el consentimiento de los hijos: solo tienen una expectativa hereditaria

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1317/2026, de 24 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3425, rechaza que la validez de una hipoteca inversa requiera el consentimiento de los hijos de los prestatarios. El tribunal razona que no son parte del contrato ni ostentan todavía la condición de herederos cuando se celebra.

La resolución delimita la posición jurídica de los hijos respecto de la hipoteca inversa constituida por sus progenitores: mientras estos viven, aquellos no tienen derechos sobre sus bienes, sino una mera expectativa sucesoria. Por ello, no pueden intervenir en la configuración del contrato ni condicionar su eficacia.

¿Qué alegan los herederos?

Los prestatarios habían formalizado en 2010 un crédito con garantía hipotecaria bajo la modalidad de hipoteca inversa. Tras su fallecimiento, sus hijos ejercitaron una acción de nulidad y sostuvieron, entre otros argumentos, que el contrato carecía de un elemento esencial porque no habían prestado su consentimiento.

El juzgado de primera instancia rechazó esta pretensión al considerar que los hijos no eran parte del contrato suscrito por sus progenitores. La Audiencia Provincial confirmó este criterio y la cuestión llegó al Tribunal Supremo mediante un recurso de casación en el que se invocaba la infracción del artículo 1261 del Código Civil.

¿Los hijos son parte originaria del contrato?

El TS desestima el motivo. Señala que en la hipoteca inversa intervienen exclusivamente los prestatarios hipotecantes, como titulares del inmueble dado en garantía, y la entidad financiera. Son ellos quienes acuerdan el crédito, su límite cuantitativo, las prestaciones y los intereses correspondientes.

En consecuencia, los hijos no forman parte del negocio jurídico celebrado por sus padres. Estos conservan en vida las facultades de disposición sobre su patrimonio, sin que resulte necesario contar con el consentimiento de quienes pudieran sucederles.

La sentencia recuerda que los hijos no adquieren la condición de herederos hasta el fallecimiento de los causantes, siempre que sean llamados a la herencia por testamento o por ley y la acepten, conforme a los artículos 657, 658 y 988 y siguientes del Código Civil.

Hasta entonces no ostentan derecho alguno sobre los bienes de sus progenitores. Por esta razón, su consentimiento para constituir la hipoteca inversa es, según el tribunal, innecesario o inocuo.

No existe una obligación de los hijos sometida a plazo

El Alto Tribunal también descarta que los hijos contraigan una obligación sometida a término conforme al artículo 1125 del Código Civil. Tras el fallecimiento de los prestatarios y una vez adquirida la condición de herederos, cuentan con la facultad de cancelar el crédito para recuperar la vivienda dada en garantía, pero no están obligados a hacerlo.

A través de la resolución analizada se confirma que los hijos y herederos carecen de legitimación para cuestionar la validez de una hipoteca inversa por no haber prestado su consentimiento. Sus facultades surgen únicamente después del fallecimiento de los prestatarios y de la aceptación de la herencia, sin que puedan condicionar previamente las decisiones patrimoniales de sus progenitores.

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