Última revisión
21/01/2026
El TS avala la limitación de la actualización de las rentas de alquiler de vivienda acordada en 2022

El Poder Judicial ha emitido un comunicado según el cual, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado mediante sentencia la legalidad de la limitación de la actualización anual por IPC de las rentas de los contratos de arrendamiento de vivienda. La resolución desestima el recurso presentado por una entidad arrendadora contra las medidas extraordinarias adoptadas mediante el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, y sus sucesivas prórrogas.
En el fallo, el Alto Tribunal sostiene que la citada limitación, diseñada para fren?ar el proceso inflacionista derivado de la guerra de Ucrania y proteger a los arrendatarios más vulnerables, no constituye una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial en términos constitucionales. Específicamente, el Supremo rechaza que las medidas adoptadas por el legislador supongan una expropiación, descartando así la vulneración del artículo 33.3 de la Constitución Española, que establece la prohibición de privar a nadie de sus bienes si no es por causa justificada y mediante la correspondiente indemnización.
La mercantil, a la que se había denegado una indemnización de 631.000 euros, denunció que la restricción del índice de actualización de rentas al Índice de Garantía de Competitividad (con un tope del 2%) tenía efectos expropiatorios. Según la reclamante, la limitación supuso una rebaja sustancial en los ingresos percibidos por los contratos de arrendamiento vigentes en el momento de la entrada en vigor de la normativa excepcional, restringiendo sus legítimas expectativas de obtención de renta conforme a los índices de precios pactados previamente en los contratos, principalmente el IPC.
Sin embargo, el Tribunal Supremo subraya que en situaciones excepcionales como las vividas en 2022 —donde la inflación experimentó registros inéditos en varias décadas, alcanzando en febrero el 7,6% y llegando al 10,8% en julio— el legislador está facultado para actuar limitando la actualización anual de las rentas, siempre que no se supere el umbral de lo razonable y proporcionado. El Alto Tribunal estima que la medida tuvo una justificación clara: neutralizar los efectos de la inflación en el acceso a la vivienda y asegurar la función social de la propiedad que proclama la Constitución.
El tribunal recalca que «la introducción de la reforma debatida en el derecho de propiedad de los arrendadores de bienes inmuebles, que limita las facultades de sus titulares en cuanto a la actualización anual de la renta arrendaticia, no es, per se, contraria a la Constitución ni da lugar a una compensación indemnizatoria, al no infringirse el artículo 33.3 de la CE, en tanto que no supone una privación del derecho de propiedad ni vulnera su contenido esencial, siendo los límites establecidos, en el caso que nos ocupa, razonables, proporcionados y motivados debidamente».
La sentencia señala que las medidas adoptadas en 2022 no suponen una privación del derecho de propiedad ni contravienen su contenido esencial, ya que están debidamente justificadas por la necesidad de proteger los intereses de los arrendatarios en situación de vulnerabilidad y de cumplir con la función social de la propiedad inmobiliaria. Precisamente, en la exposición de motivos del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, el Gobierno advirtió que la guerra de Ucrania provocó la mayor subida anual del IPC en 35 años, haciendo inadecuado el uso de este índice para la actualización anual de los contratos de arrendamiento y justificando la necesidad de emplear un índice alternativo más moderado, como el Índice de Garantía de Competitividad.
