Última revisión
09/12/2025
El TS avala que la serie «Fariña» no vulnera el honor ni la intimidad de Laureano Oubiña

El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda presentada por Laureano Oubiña contra la productora, la cadena televisiva y la plataforma de streaming responsables de la serie «Fariña», concluyendo que la producción no vulnera su honor ni su derecho a la intimidad. El Alto Tribunal estima así los recursos interpuestos por las demandadas contra una anterior sentencia de la Audiencia Provincial que sí apreció intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad de Laureano Oubiña, en concreto, por una escena de contenido sexual.
La resolución del Supremo representa un refrendo a la libertad de creación audiovisual y matiza los límites entre el derecho a la información y los derechos de la personalidad cuando el protagonista es una persona de relevancia pública vinculada a hechos de interés general. Asimismo, se pronuncia específicamente sobre la representación de escenas íntimas y su potencial impacto en la reputación y vida privada de los retratados.
El Tribunal Supremo recuerda en su fallo que Laureano Oubiña es considerado un personaje público, dado que ha sido condenado a elevadas penas de prisión por su participación destacada en actividades organizadas de tráfico de drogas en grandes cantidades, un asunto que reviste indudable interés general. Esta condición adquiere especial relevancia a la hora de valorar la protección de su honor frente a la emisión de la serie.
Al abordar la alegación de Oubiña sobre una presunta intromisión ilegítima en su honor, el fallo explica que el hecho de que, en una escena de la serie, se le relacione, aunque sea indirectamente o mediante insinuaciones, con el tráfico de cocaína, no supone una vulneración de dicho derecho. El pronunciamiento subraya que incluso cuando el personaje aparece con su nombre y apellidos, y la serie se manifiesta ‘inspirada en hechos reales’, esta caracterización no trasgrede la protección de honor, especialmente considerando que el propio Oubiña ha sido condenado judicialmente por delitos graves relacionados con el narcotráfico.
El Supremo añade, además, que no cabe exigir en las obras de ficción audiovisual una veracidad tan rigurosa como en el ejercicio estricto del derecho a la información periodística. A ello se suma que, en este caso, no puede apreciarse un perjuicio relevante adicional para el honor de quien ya ha sido condenado por hechos públicos y notorios.
La sentencia señala que, si bien la protección de la vida privada es incuestionable, existen matices cuando la obra de ficción recrea la vida privada de una persona que resulta claramente identificable.
El Tribunal Supremo enfatiza que la inmunidad jurídica del creador de esa ficción no es absoluta, debiéndose considerar un test de ponderación sobre si la afectación a la intimidad resulta proporcionada y está justificada por el ejercicio legítimo de la libertad artística, de acuerdo con los valores y parámetros constitucionales.
El fallo precisa que el debate no reside en si el personaje es identificable como Laureano Oubiña, dato que se da por acreditado, sino en si las escenas íntimas atribuyen de modo verosímil aspectos de su vida sexual y si dicha atribución afecta de manera seria y grave su derecho a la intimidad. El análisis del alto tribunal concluye que las escenas en cuestión muestran conductas habituales en una pareja, careciendo de carácter especialmente explícito: la más intensa es breve, dura apenas unos segundos, los actores están vestidos y sólo se exhibe la parte superior de sus torsos. Además, dichas secuencias se integran de forma natural en el relato, sin otorgarles un significado dramático especial ni convertirlas en elemento definitorio del personaje.
Igualmente, se destaca que estos episodios no se presentan como hechos auténticos de la vida de Oubiña, sino dentro de la lógica de una obra inspirada en hechos reales, lo que lleva al espectador medio a interpretarlos como una recreación dramática. Por tanto, según el criterio del Supremo, no existe una exposición real de la intimidad sexual del demandante ni la gravedad exigible para que esa eventual afectación prevalezca frente a la libertad de creación artística.
Fuente: Poder Judicial
