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Última revisión
04/01/2024

El TS concreta que no siempre procede una indemnización por daño moral en caso de despido nulo asociado al embarazo

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: laboral

Fecha: 04/01/2024

Para el TS, en caso de despido asociado al embarazo declarado nulo, no procede indemnización adicional por daño moral si no se acredita que el despido tiene por móvil alguna causa discriminatoria.

El TS concreta que no siempre procede una indemnización por daño moral en caso de despido nulo asociado al embarazo
El TS concreta que no siempre procede una indemnización por daño moral en caso de despido nulo asociado al embarazo


La STS n.º 1148/2023, de 12 de diciembre de 2023, ECLI:ES:TS:2023:5502, analiza si, «(...) en el caso de que se haya producido un despido disciplinario de una mujer embarazada en el que no ha quedado acreditada la causa del despido, la declaración de nulidad que se anuda ineludiblemente a la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación debe ir acompañada siempre de una indemnización reparadora del daño moral derivado de la infracción del derecho a no ser discriminada; o, por el contrario, la nulidad tiene carácter objetivo y, únicamente, cabría la indemnización cuando se acreditase una específica vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación o de cualquier otro derecho fundamental o libertad pública».

Tanto el Juzgado de lo Social núm. 9 de Madrid como, posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid habían entendido que en el supuesto «(...) no se ha vulnerado el derecho al respeto a la vida privada y familiar ni el derecho a fundar una familia, ni se le ha prohibido contraer matrimonio ni se viola la intimidad familiar, ni los arts. 3, 4, 8 y 10 LO de igualdad. Concluye que se trata de un supuesto de nulidad por imperativo legal que se produce por el hecho del embarazo. Añade que la calificación de un despido nulo por encontrarse la trabajadora embarazada, no comporta automáticamente que el mismo lesione el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo a efectos de una indemnización, pues para ello, es necesario aportar indicios que permitan conectar causalmente la adopción de la medida extintiva con el embarazo. Y dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva». De la misma forma, la indemnización por vulneración de derechos fundamentales también se desestima puesto que «(...) no se ha acreditado la intencionalidad discriminatoria ni la vulneración de derechos fundamentales al no apreciar ni siquiera la existencia de un panorama indiciario de discriminación que permita la aplicación de dicha norma».

En la sentencia analizada, el TS, desestima el recurso interpuesto por una trabajadora embarazada que fue despedida y entiende que la calificación de su despido es la de nulidad objetiva por el estado de embarazo, pero esto no implica que deba abonarse indemnización por daño moral. «Y dado que no queda acreditada la existencia de una conducta de la empresa que haga patente que se la despide por el hecho de estar embarazada, se mantiene la nulidad objetiva»

Para el alto tribunal, el despido durante el embarazo será nulo desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión según el art. 55.5 del ET, «(...) al margen de que existan o no indicios de tratamiento discriminatorio o, incluso, de que concurra o no un móvil de discriminación». No obstante, para el derecho a una indemnización por daño moral deberán acreditarse los indicios necesarios de discriminación  para trasladar a la empresa la obligación probatoria. «Dicho en palabras de la norma (artículos 96.1 y 181.2 LRJS) le corresponderá al demandado "la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad", lo que sitúa al demandado frente a una doble posibilidad: o bien trata de probar que su comportamiento no ha provocado la violación de ningún derecho fundamental del trabajador o, por el contrario, tratar de demostrar que concurre algún tipo de circunstancia de entidad suficiente para justificar el acto empresarial que excluya cualquier sospecha de trato discriminatorio».

Despido nulo ante causas de discriminación.

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