Última revisión
04/04/2024
El TS condena a la devolución de una pensión de alimentos cobrada cuando ya no se residía con la hija común

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 232/2024, de 21 de febrero, ECLI:ES:TS:2024:981, condena a una madre a devolver las cantidades que había cobrado como pago de la pensión alimenticia de una hija que ya no residía con ella.
Si bien en primera instancia se había estimado íntegramente la acción de reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado que presentó el progenitor, y condenado a la devolución de 8.525,84 euros más intereses y costas, la Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso presentado por la madre y reduce la cantidad a 1.651,93 euros, correspondientes a las cantidades percibidas por ella desde el mes siguiente a la fecha de la sentencia que decretaba la extinción de la pensión de alimentos, entendiendo que hasta ese momento si existía causa legal para el mantenimiento de la pensión de alimentos en favor de la hija común.
El padre alega que al no convivir la hija común en el hogar familiar «(...) deben retrotraerse los efectos de la declaración extintiva de la pensión alimenticia, al momento en que el hijo ha dejado de convivir con el progenitor perceptor de dicha pensión pues, el requisito sine qua non de la convivencia de aquél en el hogar familiar que el artículo 93.2 del C.c. establece para que dicha pensión a favor de hijo mayor de edad se produzca y subsista, ha desaparecido"; (...) y que ello genera, a su vez, "como consecuencia lógica, que lo cobrado por el progenitor perceptor en concepto de pensiones alimenticias debidas al hijo, desde que éste abandona el domicilio familiar, ya no tenga justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 del C.c., por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, por mucho que "formalmente" la resolución judicial que ordenó tal pensión originariamente siga aún vigente"».
Por su parte, la madre se opone alegando el efecto no retroactivo de la modificación de alimentos dado el carácter consumible de los mismos, y señalando que no existe fraude de ley, abuso de derecho o mala fe que justifique la excepción de la regla general de la irretroactividad.
El Tribunal Supremo recuerda que en distintas sentencias ha dispuesto que en estos supuestos «(...) la recurrente había dejado de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, ya que su hijo mayor de edad gozaba de ingresos propios y había dejado de convivir con ella, añadiendo que, desde el cese de dicha convivencia, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad(...)».
Por tanto, concluye el TS que la recurrente percibió la pensión sin justificación ni causa legal, conforme al artículo 93.2 CC, por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia, y en su virtud, estima el recurso de casación interpuesto por el padre, y casa la sentencia de la audiencia provincial, confirmando la de primera instancia.
