Última revisión
19/06/2026
El TS condena al Estado a indemnizar con 2,5 millones a un hombre que pasó 18 años en prisión por un error judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido la responsabilidad patrimonial del Estado por un error judicial y ha condenado a indemnizar con 2,5 millones de euros a un hombre que permaneció cerca de 18 años en prisión por dos delitos de violación de los que posteriormente fue absuelto al acreditarse su inocencia. El fundamento constitucional de esta reparación se encuentra en el artículo 121 de la CE, que reconoce el derecho a indemnización por los daños causados por error judicial.
La Sala considera que el error judicial fue «inequívoco y cualificado», al haberse omitido en la sentencia condenatoria la valoración de una prueba pericial biológica que ya constaba válidamente incorporada al procedimiento y cuyo resultado era incompatible con la autoría atribuida al condenado. En concreto, el perfil genético del recurrente no coincidía con los restos biológicos hallados en la ropa de la víctima, una omisión que el alto tribunal considera determinante en el fallo. Si bien, la mera anulación de una resolución no genera automáticamente indemnización, sino que debe apreciarse un verdadero error judicial en sentido técnico.
El TS revoca así la sentencia de la Audiencia Nacional, que había confirmado la negativa del Ministerio de Justicia a indemnizar al afectado por entender que no existía un error craso o evidente. Frente a ello, la Sala Tercera concluye que, aunque la sentencia de revisión penal no incluyera una declaración formal expresa de error judicial, esta se desprendía de manera directa, clara e inequívoca del propio contenido de la resolución, cumpliéndose así la exigencia prevista en el artículo 293 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
En su razonamiento, el tribunal subraya que no se trató de una valoración discutible de la prueba, sino de una omisión absoluta de un elemento pericial esencial, ya admitido e incorporado a la causa. Esa falta de valoración quebró el proceso lógico de formación de la convicción judicial y provocó una privación de libertad de extraordinaria duración, lo que supuso una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal. En materia de responsabilidad patrimonial por error judicial, el daño debe ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado, requisitos que aquí concurren con especial intensidad.
Respecto a la cuantía, la Sala destaca la excepcional gravedad del caso por la prolongación de la estancia en prisión durante casi dieciocho años. Según la sentencia, ese periodo intensificó de forma progresiva el sufrimiento moral, la pérdida de oportunidades vitales y el impacto sobre la personalidad del afectado, superando con mucho los parámetros habituales de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración. Por ello, y atendiendo a criterios de proporcionalidad y reparación efectiva, fija la indemnización en 2.500.000 euros, frente a los 3.645.000 euros que reclamaba el recurrente. La cuantía indemnizatoria debe atender al tiempo de privación de libertad y a sus consecuencias personales y familiares.
La sentencia también aclara la doctrina aplicable a estos supuestos: la estimación de un recurso de revisión penal no basta por sí sola para generar automáticamente responsabilidad patrimonial del Estado, pero sí puede servir de base indemnizatoria cuando de su contenido se desprenda con claridad la existencia de una equivocación cualificada en la resolución anulada, especialmente si se omitió una prueba esencial ya incorporada al proceso. En este caso, el Tribunal Supremo entiende que concurría precisamente esa circunstancia excepcional y rechaza, por otra parte, pronunciarse sobre una eventual culpa grave de los magistrados que dictaron la condena original, al considerar que esa cuestión excedía del objeto del procedimiento.
Fuente: Poder Judicial
