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10/12/2025

El Tribunal Supremo condena al fiscal general del Estado por revelación de datos reservados en el caso «González Amador»

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Materias: penal

Fecha: 10/12/2025

La condena impuesta al fiscal García Ortiz incluye dos años de inhabilitación, multa de 7.200 euros y una indemnización de 10.000 euros para el agraviado.

El TS condena al fiscal general por revelación de datos reservados


Mediante la STS n.º 1000/2025, el Tribunal Supremo ha condenado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por un delito de revelación de datos reservados, en virtud del artículo 417.1 del Código Penal. La resolución, que consta de 233 folios, impone al acusado una pena de dos años de inhabilitación especial para el cargo de fiscal general del Estado, una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador por daños morales. La sentencia incluye un voto particular discrepante firmado por las magistradas Ana Ferrer y Susana Polo, quienes defendieron la libre absolución del acusado al considerar que los indicios presentados no eran suficientes para un juicio de culpabilidad sin dudas razonables.

Los hechos que llevaron a la condena

La condena se fundamenta en dos acciones concretas realizadas por García Ortiz. En primer lugar, la filtración de un correo electrónico fechado el 2 de febrero de 2024, enviado por el abogado de Alberto G.A. a la Sección de Delitos Económicos de la Fiscalía de Madrid, en el que se proponía un pacto de conformidad con reconocimiento de dos delitos fiscales. Este correo fue divulgado el 13 de marzo de 2024 en el programa Hora 25 de la Cadena SER. En segundo lugar, la publicación de una nota informativa de la Fiscalía el 14 de marzo de 2024, que oficializaba la existencia del correo y el reconocimiento de los delitos por parte del abogado.

El Tribunal Supremo concluyó que existía un «cuadro probatorio sólido, coherente y concluyente» que demostraba que García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato con su conocimiento, entregó el correo para su publicación. Además, el propio acusado reconoció su intervención en la elaboración de la nota informativa, lo que fue corroborado por la directora de Comunicación de la Fiscalía.

Argumentos del Tribunal Supremo

La Sala Penal subrayó que el fiscal general del Estado tiene un deber reforzado de reserva y confidencialidad, el cual fue quebrantado sin justificación. Según la sentencia, la divulgación de datos reservados por parte de García Ortiz no puede justificarse bajo el argumento de responder a noticias falsas, ya que esta acción podría lesionar derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho de defensa.

El tribunal también rechazó la tesis de que la información ya divulgada públicamente no merece protección penal. En este sentido, destacó que el deber de confidencialidad del fiscal general del Estado no desaparece por el hecho de que la información ya haya sido objeto de tratamiento público. La sentencia enfatizó que la divulgación de datos reservados por parte de una autoridad pública es dañina en sí misma, ya que implica una utilización indebida de herramientas privilegiadas de acceso a información confidencial.

Valoración de la prueba y hechos probados

La sentencia detalla que los hechos probados se remontan a 2022, cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) inició una actuación inspectora sobre la mercantil Maxwell Cremona S.L., administrada por Alberto G.A. Posteriormente, el abogado de G.A. propuso un acuerdo de conformidad penal en un correo electrónico enviado a la Fiscalía de Madrid. Este correo, junto con otros datos del expediente tributario, fue filtrado a medios de comunicación, lo que motivó la actuación de García Ortiz.

El tribunal valoró diversas pruebas, incluyendo declaraciones de testigos, periciales y documentales, para concluir que García Ortiz tuvo una participación directa en la filtración del correo y en la elaboración de la nota informativa. Además, se destacó el borrado de mensajes de WhatsApp por parte del acusado el día después de que se dictara el auto de apertura del procedimiento, lo que fue interpretado como un intento de ocultar pruebas relevantes.

Voto particular discrepante

Las magistradas Susana Polo y Ana Ferrer emitieron un voto particular en el que defendieron la libre absolución de García Ortiz. Según su análisis, los indicios presentados no son suficientes para llegar a un juicio de culpabilidad sin dudas razonables. Argumentaron que cualquier persona con acceso al correo podría haberlo filtrado y que la publicación de la nota informativa no constituye un delito, ya que los datos contenidos en ella ya eran públicos por filtraciones previas.

Consecuencias de la sentencia

La sentencia establece que la pena de inhabilitación especial se limita al cargo de fiscal general del Estado, sin extenderse a otros empleos públicos. Además, fija una indemnización de 10.000 euros para Alberto G.A., una cifra significativamente menor a los 300.000 euros solicitados por la acusación particular. En cuanto a la multa, se estableció en el mínimo posible, considerando las circunstancias personales del acusado y la gravedad de los hechos.

Conclusión

La sentencia pone de manifiesto la importancia del deber de confidencialidad en el ejercicio de funciones públicas y refuerza la protección de derechos fundamentales como la presunción de inocencia y el derecho de defensa. Sin embargo, el voto particular discrepante sugiere que el caso sigue suscitando debate.

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