Última revisión
16/07/2025
El TS condena por homicidio doloso a un conductor por un «pique» de tráfico con fallecimiento

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenando a doce años y seis meses de prisión a un conductor que provocó la muerte de un joven motociclista al impactar contra él en Santander, tras participar en un pique con otro vehículo. El Alto Tribunal considera acreditado que el acusado es autor de un delito de homicidio doloso, aunque reduce la condena inicial al eliminar la agravante de reincidencia.
La decisión del Tribunal Supremo respalda la calificación jurídica establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC), que en apelación consideró que la conducta del principal acusado superaba la imprudencia y encajaba en el dolo. Esto significa que su actitud evidenció una aceptación consciente y deliberada del riesgo mortal para terceros.
El conductor condenado participó junto a otro individuo en una competición injustificada por las calles de la capital cántabra, circulando a velocidades superiores a 100 km/hora, bajo el efecto del cannabis y en una zona urbana especialmente concurrida durante un horario de afluencia. Al perder el control de su vehículo, invadió el carril contrario y colisionó frontalmente con un joven motorista, causándole la muerte.
En una primera instancia, el tribunal del jurado había considerado los hechos como homicidio imprudente cometido por los dos conductores que participaron en el pique. Sin embargo, el TSJC modificó en apelación esa calificación, apreciando, de un lado, que el autor del atropello obró con dolo y condenándole también por un delito contra la seguridad vial, con la agravante de reincidencia derivada de anteriores condenas por delitos viales. De otro lado, entiende que el otro conductor solo responde de un delito contra la seguridad vial.
La pena de prisión impuesta al primero era de 13 años y 8 meses, mientras que al segundo se le imponía la de 3 años y 3 meses.
Tras analizar los recursos interpuestos por la defensa del principal acusado, por la del otro condenado y por la familia de la víctima, el Tribunal Supremo ha confirmado los hechos y la calificación jurídica, pero elimina la agravante de reincidencia para el principal condenado. Según el Alto Tribunal, dicha agravante solo puede aplicarse en los delitos de tráfico y no en el homicidio doloso cuando ambos concurren. El Código Penal establece que, si los delitos de tráfico causan un resultado lesivo, los jueces deben aplicar únicamente la infracción más grave, que en este caso es el homicidio.
Por este motivo, la condena final se reduce a doce años y seis meses de prisión para el conductor que atropelló mortalmente al motociclista. No se producen modificaciones en la condena de tres años y medio impuesta al otro conductor por el delito contra la seguridad vial, ya que el Tribunal Supremo ha desestimado tanto su recurso, que pretendía una rebaja de la sanción, como el de la familia de la víctima, que solicitaba una condena de coautoría por homicidio.
En definitiva, el fallo destaca la extraordinaria solidez y abundancia de las pruebas presentadas, lo que, a juicio del TS, aleja cualquier sospecha de arbitrariedad o falta de motivación en las resoluciones anteriores. Entre los factores determinantes, subraya el consumo previo de cannabis por parte del conductor, la elevada velocidad durante más de un kilómetro en pleno centro de Santander y el desprecio temerario por la vida de los demás demostrado durante la conducción, todo lo cual le lleva a confirmar la concurrencia de homicidio doloso.
Fuente: Poder Judicial
