Última revisión
08/04/2025
El TS condena a prisión a un granjero por maltrato continuado

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ratificado la condena de 15 meses de prisión impuesta a un granjero de Fuente Obejuna, en Córdoba, por un delito continuado de maltrato animal. El acusado dejó morir a 170 ocas por inanición y falta de cuidados en una explotación ganadera ecológica de su propiedad. Además, se le ha impuesto una pena de 3 años y 6 meses de inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión, oficio o comercio relacionado con animales y para la tenencia de animales.
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Córdoba. Según los hechos probados, el granjero, administrador único de una empresa dedicada al cebado en extensivo de ocas para la producción de paté, carne y plumas, dejó morir a los animales desde comienzos de junio de 2018 hasta el día 21 del mismo mes. Durante este periodo, las ocas murieron por inanición y falta de cuidados, a pesar de que el encargado de la alimentación de las aves había informado al acusado sobre la falta de pienso y el estado de desnutrición de los animales.
Cuando los servicios veterinarios de la Junta de Andalucía y el SEPRONA se personaron en la explotación, encontraron a las ocas muertas, la mayoría amontonadas y en avanzado estado de desnutrición. Los animales no tenían acceso a pienso ni agua potable, salvo un pequeño bebedero y una charca de aguas pluviales en unos corrales, donde bebían, se bañaban y defecaban. Además, no recibieron la adecuada asistencia sanitaria.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha considerado que los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de maltrato animal, y no de un único delito, como reclamaba el recurrente. En su sentencia, el tribunal afirma que «la muerte de 170 ocas como consecuencia de omisiones encadenadas que privaron a los animales del cuidado indispensable para evitar sed, hambre y atención veterinaria, hasta el momento de su muerte colectiva, ha de ser tratada conforme a las reglas del delito continuado, a penar con arreglo al art. 74 del Código Penal».
La sentencia subraya que «el sufrimiento de un animal, la muerte de un ser vivo exige un tratamiento penal que adquiera sentido a partir de su consideración como ser sintiente y, por tanto, protegido en su propia mismidad». Añade que en este caso «fueron 170 animales fallecidos que no pueden ser degradados a la condición de cosas no individualizables por su propia singularidad. La cosificación de los animales es contraria al estado de nuestra legislación y a los compartidos valores que forman parte ya de una normalidad sociológica que ve en todo animal un ser sintiente, merecedor del respeto exigible frente a la vida, sea o no humana».
El tribunal también ha indicado que los hechos se sucedieron en un prolongado paréntesis temporal que culminó en los tres días en los que el juicio histórico sitúa el momento de «una agonía colectiva que llevó a la muerte de los animales». Con anterioridad a ese desenlace, añade además lo siguiente:
«El encargado de la explotación y de la alimentación de los animales advirtió al acusado de la falta de pienso y del estado de desnutrición de las ocas. Los animales no recibieron la regular atención veterinaria que exige el cuidado propio de una granja ecológica. Tampoco dispensó el cuidado indispensable para la supervivencia de las ocas. Fueron, pues, muchas omisiones las que seccionaron la voluntad unitaria de desatender a los animales que custodiaba y explotaba en su granja».
FUENTE: Poder Judicial
