El Tribunal Supremo conde...na demanda

Última revisión
01/03/2023

El Tribunal Supremo condena a un hombre a 1 año y 6 meses de prisión por obtener extractos bancarios de su expareja con engaño y usarlos en su contra en una demanda

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Materias: penal

Fecha: 01/03/2023

El TS condena a 1 año y 6 meses de prisión por descubrimiento y revelación de secretos a un hombre que para obtener extractos de la cuenta de su exmujer cuando ya no estaba autorizado, fingió ante la entidad bancaria la titularidad de la misma.

El TS condena a prisión a un hombre por obtener extractos bancarios de su exmujer mediante engaño

 

El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre que mediante engaño obtuvo extractos bancarios de su exmujer que fueron aportados contra ella en una demanda civil de reclamación de cantidades.

Tras el divorcio, el hombre interpuso una demanda civil a la que adjuntó extractos bancarios de la cuenta que habían sido expedidos una vez que él había dejado de ser cotitular de la misma.

La Audiencia Provincial de Alicante absolvió al hombre de un delito de descubrimiento y revelación de secretos por entender que los datos aportados únicamente reflejaban disposiciones mediante reintegros en caja pero no daban información íntima de la denunciante, como podría ser donde o con quien gasto ese dinero.

Nuestro Alto Tribunal, por el contrario, entiende que los hechos encajan en el delito de descubrimiento y revelación de secretos del art. 197.2 del CP y señala que:

«(…) cualquier persona tiene derecho a que la información sobre los movimientos de su cuenta corriente, en un período que se prolongó durante más de un año, sea protegida frente a su excónyuge. La información que se contiene en esos extractos responde a la noción de dato reservado de carácter personal cuyo apoderamiento, por sí solo, es constitutivo del delito previsto en el art. 197.2 del CP».

Aclara el Tribunal que la intimidad ligada a esa información no necesita de referencias complementarias, como sería por ejemplo donde o con quién se gastó el dinero, ya que esto podría llevar  a entender que «la protección penal de la intimidad ligada a los datos bancarios sólo se dispensa en el momento del gasto, o que el marido tiene derecho a controlar la titularidad e importe de los bienes de los que dispone su excónyuge y sólo le está vedado saber con quién o dónde se ha gastado su importe».

Es por ello por lo que la sala concluye que los hechos se encuentran incluidos en el art. 197.2 del CP, ya que fingió ante la entidad bancaria la titularidad de la cuenta cuando ya no estaba autorizado, afectando así al bien jurídico protegido que sería el derecho a la protección de datos frente a injerencias inconsentidas.

Entiende la sala que hubo un perjuicio, que no tiene porque ser económico, y subraya que: «Entender que el apoderamiento de esos datos no ofreció un beneficio estratégico para el acusado, con el correlativo perjuicio para (la exmujer), supondría prescindir de la finalidad que motivó la fraudulenta obtención de los movimientos bancarios».

El TS estima por tanto el recurso de casación presentado por la mujer, y condena al hombre a 1 año y 6 meses de prisión y multa de 2.700 euros por el delito de descubrimiento y revelación de secretos.

FUENTE: CGPJ

 

 

 

 

 

 

 

 

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