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Última revisión
09/07/2025

El TS confirma la compatibilidad con el derecho de la UE del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica gallego

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Materias: fiscal

Fecha: 09/07/2025

El impuesto autonómico establecido por la Ley de Galicia 12/1995, de 29 de diciembre, que persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, no resulta contraria al derecho de la UE.

El TS confirma la compatibilidad con el derecho de la UE del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica gallego


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 756/2025, de 13 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2638, resuelve un recurso de casación cuyo objeto era determinar la Ley de Galicia 12/1995, de 20 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica (ICA), resulta compatible con el derecho de la Unión Europea y, en particular, con la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE (actualmente derogada, pero aplicable al caso enjuiciado).

En el concreto supuesto, la entidad recurrente había autoliquidado e ingresado el impuesto para, posteriormente, instar la rectificación de la autoliquidación por entender infringida la normativa comunitaria. Una actuación que la Sala estima conforme con su doctrina, contenida, entre otras, en la STS n.º 1110/2022, de 29 de julio, ECLI:ES:TS:2022:3257. A continuación, la sentencia se plantea si el impuesto en cuestión constituye un «gravamen indirecto», ya que, de lo contrario, se estaría fuera del ámbito de aplicación de la directiva antes mencionada. Y, en ese sentido, acude a la doctrina del TJUE, según la cual deben concurrir dos notas para que pueda hablarse de gravamen indirecto: una relación directa o indisociable entre el consumo del producto y, en este supuesto, la sustancia contaminante emitida; y que el consumidor final soporte el peso económico de este impuesto de manera indirecta, cosa que podría producirse si el productor incluyese su importe en el precio de cada cantidad del producto puesta al consumo, de modo que ese impuesto sea neutro para dicho productor.

Tras analizar la estructura del impuesto según las pautas sentadas por el TJUE, la Sala entiende que, conforme al derecho de la Unión, no estamos ante un gravamen indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de carbón, gas o electricidad; sino ante un impuesto directo que grava la contaminación atmosférica. Por lo tanto, al no estar dicho impuesto en el ámbito de aplicación de la Directiva 2008/188/CE, de 16 de diciembre de 2008, estima innecesario realizar un mayor análisis y rechaza casar la sentencia recurrida. 

Sobre la base de todo ello, se fija como criterio interpretativo que el impuesto autonómico establecido por la Ley de Galicia 12/1995, de 29 de diciembre, del Impuesto sobre la Contaminación Atmosférica, que persigue la protección del medio ambiente y grava la emisión a la atmósfera de sustancias como los óxidos de azufre y el nitrógeno en el proceso de generación de electricidad, no resulta contraria al derecho de la Unión Europea y, en particular, a la Directiva antes mencionada.


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