El TS confirma la condena...e Justicia

Última revisión
25/06/2024

El TS confirma la condena a personas vinculadas a un sindicato por coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia

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Materias: penal

Fecha: 25/06/2024

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por un delito continuado de coacciones graves y de un delito contra la Administración de Justicia por actos de hostigamiento que llevaron al cierre de un comercio.


El TS confirma la condena por coacciones graves y un delito contra la Administración de Justicia


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a tres años y medio de prisión impuesta por un juzgado de lo penal de Gijón y ratificada por la Audiencia Provincial de Asturias a seis personas vinculadas a un sindicato. Los condenados fueron hallados culpables de un delito continuado de coacciones graves y de un delito contra la Administración de Justicia por actos de hostigamiento que llevaron al cierre de un comercio.

La Sala considera acreditado que los seis recurrentes participaron en una campaña de hostigamiento y coacciones contra un empresario hostelero, exjefe de una de las condenadas. Los hechos se remontan a junio de 2016, cuando la pareja sentimental de esta empleada tuvo un altercado con el empresario, culminando en una denuncia por amenazas y daños en el local. Tras la apertura del juicio oral contra su pareja, la empleada dejó su empleo y, en colaboración con el sindicato, inició una campaña de presión sobre el empleador y su familia.

Entre los actos de hostigamiento, se incluyen concentraciones frente al establecimiento con pancartas, entrega de pasquines contra el empresario y la difusión de un vídeo acusándolo de acoso laboral y sexual. Estas acciones se intensificaron durante varios meses, con el objetivo de que el empresario indemnizara a la empleada por despido improcedente y retirara la acusación contra su pareja. La presión constante y reiterada llevó al cierre del negocio, según la sentencia.

El Tribunal Supremo señala que los hechos probados demuestran una actuación concertada para presionar al empresario y conseguir sus fines, incluyendo la retirada de la denuncia. La Sala subraya que la metodología empleada no constituye un ejercicio legítimo de la libertad de expresión dentro del ámbito sindical, sino un exceso en la actuación desplegada.

La conducta desplegada por los recurrentes se considera grave y adecuada para ser subsumida en el tipo penal de coacciones graves del artículo 172.1 del Código Penal (CP) y su ejecución continuada ex artículo 74 CP. La sentencia destaca que la violencia ejercida por los acusados restringió la libertad de obrar del empresario, constituyendo coacción.

El Tribunal Supremo concluye que los hechos probados describen una actuación coercitiva que no supone una manifestación del derecho sindical ni de expresión, sino una presión reiterada que impidió el libre ejercicio de la actividad comercial del empresario, resultando en el cierre del negocio. La sentencia reafirma la condena de tres años y medio de prisión para los seis acusados por coacciones graves y delito contra la Administración de Justicia.

Fuente: Poder Judicial

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