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Última revisión
13/02/2025

El TS confirma la condena de un año de prisión por agresión sexual a una enfermera

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Materias: penal

Fecha: 13/02/2025

El Tribunal Supremo ratifica la condena a un paciente por agresión sexual a una enfermera en un hospital madrileño, destacando la importancia del consentimiento.

El TS confirma la condena de un año de prisión por agresión sexual a una enfermera


El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de un año de prisión para un paciente que agredió sexualmente a una enfermera mientras recibía tratamiento en un hospital de Madrid. 

Los hechos revelan que el paciente, aprovechando su condición y el contexto de atención sanitaria, realizó tocamientos no consensuados sobre el cuerpo de la enfermera: «(...) cuando se encontraba ingresado como paciente en la habitación … del hospital… de Madrid y estaba siendo atendido por…, enfermera de dicho hospital, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, le efectuó tocamientos en el lado izquierdo de las nalgas». Según el fallo del tribunal, este acto se clasifica como agresión sexual según el artículo 178 del Código Penal, en su redacción actual. El tribunal señaló que la enfermera, al prestar asistencia médica, tenía el derecho fundamental de ser respetada y protegida de cualquier abuso físico.

El tribunal destacó que la conducta del condenado constituye una violación clara de la voluntad de la víctima, quien no había dado su consentimiento para los actos de contenido sexual. Entre los puntos clave de la sentencia, se enfatiza que el consentimiento no puede ser inferido ni asumido, y que corresponde a quien realiza la conducta sexual asegurarse de que exista un acuerdo claro y expreso o tácito por parte de la otra persona, no bastando la creencia de consentimiento. En este sentido señala que el consentimiento de la mujer no es patrimonio de la interpretación subjetiva del autor, y que no es válido creer que hay consentimiento, sino que hay que tener la seguridad de que la mujer consiente, y que ello se desprende de las circunstancias del caso, que es lo que recoge el art. 178 del CP.

Además de la pena privativa de libertad, el Tribunal Supremo impuso al condenado medidas de seguridad adicionales, tales como libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual durante un año. Asimismo, se le prohibió acercarse o comunicarse con la enfermera durante un período de dos años.

El Tribunal también abordó las solicitudes de reducción de la pena presentada por el condenado. Sin embargo, desestimó esta petición, argumentando que la agresión no sólo afectó gravemente a la libertad sexual de la enfermera, sino que también se llevó a cabo en un contexto que eleva la responsabilidad del agresor: «(...) ya había una gravedad relevante en la causación de los hechos en atención al ataque a la libertad sexual de la enfermera que, en su atención sanitaria al paciente, se vio sorprendida por un ataque sexual, tal y como consta en los hechos probados, que no puede considerarse como un hecho de menor gravedad en modo alguno, y que conlleva la aplicación de la pena que fue impuesta por el tribunal en su momento».

Asimismo, el alto órgano judicial recordó que, a diferencia de otros tipos de delitos, en casos de agresiones sexuales no cabe la mediación penal. Esta aclaración es importante dentro del marco de la Ley Orgánica 1/2025, que ha implementado medidas para el fomento de la justicia restaurativa en ciertas circunstancias, pero no en el contexto de violencia de género ni de delitos sexuales.

El Tribunal Supremo recalcó que no nos encontramos ante una mera coacción o vejación de carácter leve, como se entendió en otras épocas, sino que estamos ante un auténtico acto de agresión sexual a la mujer, y más en este caso en el que se aprovecha del acercamiento de la enfermera al realizar su trabajo.

Fuente: Poder judicial



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