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11/12/2023

El TS confirma la condena a un hipermercado por no custodiar una grabación de uno de sus supermercados

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Materias: civil

Fecha: 11/12/2023

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una cadena de hipermercados contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró la vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid C.C. por incumplir el deber de custodia de una grabación en un supermercado Eroski, confirmando la sentencia de la audiencia que imponía una indemnización de 30.000 euros.

El TS confirma la condena a un hipermercado por no custodiar una grabación de uno de sus supermercados


La expresidenta de la Comunidad de Madrid C.C. obtiene una indemnización de 30.000 euros por vulneración de su derecho a la intimidad tras el incumplimiento del deber de custodia de una grabación en un supermercado Eroski. 

El Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que declaró la vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid C.C. por incumplir el deber de custodia de una grabación en un supermercado Eroski, y  condenaba a la cadena de hipermecados a una indemnización de 30.000 euros.

La cadena de hipermercados ha sido condenada por el Tribunal Supremo por la vulneración del derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid C.C. por incumplir el deber de custodia de una grabación en un supermercado de su titularidad, Eroski, el 5 de mayo de 2011. Esta grabación fue ampliamente difundida siete años después en los medios de comunicación, y la condena ha consistido en una indemnización de 30.000 euros, como establecía la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.

La demandante interpuso la demanda contra Cecosa, solicitando la declaración de que su conducta suponía una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen, y la condena a indemnizarla en 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de tirada nacional.

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación de Cecosa, que argumentaba una incorrecta ponderación en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante por tratarse de la divulgación de unos hechos veraces y de enorme interés público, al ser constitutivos de un ilícito penal y cometidos por un personaje público.

Nuestro Alto Tribunal explica que la sentencia recurrida discurre totalmente al margen del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante, pues la condena de la recurrente se basa en «los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad».

Asimismo, señala que la propia recurrente pone de manifiesto que no hizo uso de estas libertades públicas, ya que fue un medio de comunicación el que difundió el vídeo y no ella misma.

En cuanto a la discrepancia de la recurrente con la cuantía de la indemnización por considerarla desproporcionada, el tribunal destaca la gran repercusión que el conocimiento público de la grabación, propiciada por el incumplimiento por la demandada de su obligación de custodia y posterior destrucción de la grabación, tuvo en la opinión pública. Por ello, entiende el TS que la Audiencia no estableció de forma arbitraria la cuantía, que ratifica.

Fuente: Poder Judicial

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