Última revisión
18/11/2024
El TS confirma el delito de defraudación tributaria en el caso «Papeles de Bárcenas» y reduce las penas por dilaciones indebidas

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha ratificado en lo sustancial la sentencia emitida por la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en el caso conocido como «Papeles de Bárcenas», una de las piezas del asunto Gürtel. En dicha sentencia, se condenaba a los dos administradores de Unifica S.L., empresa encargada de realizar reformas en la sede del Partido Popular en la calle Génova, por un delito de defraudación tributaria correspondiente al ejercicio de 2007; y al extesorero del Partido Popular, Luis B., como cooperador necesario por facilitar la defraudación mediante pagos en dinero negro.
Por otra parte, tanto la empresa Unifica S.L. como el Partido Popular fueron declarados responsables civiles subsidiarios para abonar la cuota tributaria eludida (el segundo, como Luis B., solo hasta el importe defraudado achacable a los pagos en B). Esta declaración no fue impugnada y, por tanto, se mantiene.
Ahora bien, en la sentencia de casación, nuestro Alto Tribunal ha revisado algunas cuestiones técnicas menores, lo que ha llevado a una reducción de las penas de prisión: de 2 años y 9 meses a 9 meses la de los dos responsables principales; y de 2 años a 8 meses la Luis B. Las multas quedan fijadas en 200.000 euros para cada uno de los administradores y en 180.000 euros para Luis B.
La reducción de las penas se debe principalmente a la apreciación de una atenuante de dilaciones indebidas, basada en el largo tiempo transcurrido (cinco años) entre la conclusión de la investigación y el juicio oral. La sentencia aclara que esta disfunción no es atribuible a la oficina judicial ni a los magistrados, sino a deficiencias estructurales de la Administración de Justicia y a la sobrecarga de trabajo. No obstante, ello no priva de la atenuación legal a los que han padecido la violación de su derecho a un proceso en un plazo razonable.
Asimismo, se ha revisado a la baja el total de la cuota defraudada, pasando de 870.000 euros a 374.000 euros, al considerar que no podían incluirse en lo defraudado las cantidades que habían tributado efectivamente el ejercicio siguiente, aunque por un tipo impositivo más bajo.
La sentencia de la Audiencia Nacional también absolvía por otras acusaciones (blanqueo de capitales, otras defraudaciones fiscales, asociación ilícita...) y desestimaba diversas pretensiones civiles sostenidas por diversas acusaciones populares. El Tribunal Supremo ha considerado acertadas esas decisiones. Igualmente, se confirma la decisión de la Audiencia Nacional de condenar a las acusaciones populares a abonar las costas de una acusada que resultó absuelta, así como las soportadas por el Partido Popular relativas a las reclamaciones formuladas por esas acusaciones sin estar legitimadas para ello. También se ratifica la absolución de Luis B. por el delito de apropiación indebida, al haber sido ya condenado por hechos inseparables de los ahora enjuiciados; confirmándose que era cosa juzgada y que las responsabilidades civiles estaban extinguidas por renuncia del perjudicado (Partido Popular).
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.
