Última revisión
09/02/2026
El TS confirma el delito de embaucamiento usando WhatsApp para sexting con una menor

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 28/2026, de 21 de enero, ECLI:ES:TS:2026:74, resuelve un recurso de casación interpuesto contra una sentencia de la de la Audiencia Provincial de Oviedo, que condenó al acusado por un delito del apdo. 2 del artículo 183 del CP, relativo al denominado «embaucamiento» de menores mediante tecnologías de la información.
«2. El que, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años».
Hechos probados y antecedentes
El acusado contactó por WhatsApp con una menor de 8 años, a sabiendas de su edad, llegando a pedirle «fotos sexys», preguntándole qué parte de su cuerpo quería ver y condicionando el envío de sus propias fotos a que la menor también se las remitiese. El abuelo de la menor continuó la conversación haciéndose pasar por ella y posteriormente formuló denuncia ante la Guardia Civil. La menor no llegó a enviar ninguna fotografía.
El Juzgado de lo Penal n.º 2 de Oviedo condenó al acusado por delito de abuso sexual a 15 meses de prisión e indemnización de 2.500 euros. La Audiencia Provincial de Oviedo estimó parcialmente la apelación, apreció dilaciones indebidas extraordinarias y fijó la pena en 10 meses y 15 días de prisión, manteniendo el resto de pronunciamientos.
Ámbito del recurso de casación y decisión
El recurso de casación se articuló en dos motivos:
- Infracción de ley (apdo. 1 del art. 849 de la LECrim)
- Vulneración de derechos fundamentales (silencio y presunción de inocencia, art. 24 de la CE).
Respecto del motivo de infracción de ley, el recurrente negaba la concurrencia de todos los elementos del apdo. 2 del art. 183 del CP. El Tribunal Supremo, tras recordar la configuración del delito de embaucamiento como acto preparatorio de pornografía infantil, concluye que los hechos probados muestran un contacto telemático con menor de 16 años y actos dirigidos a embaucarla para obtener material de contenido pornográfico («fotos sexys» de partes de su cuerpo), sin que sea necesario que el material llegue a enviarse, al tratarse de un delito de consumación anticipada.
Al apreciar correctamente la subsunción de los hechos en el art. 183 ter.2 CP (actual 183.2), el Supremo desestima el motivo de infracción de ley, impone las costas al recurrente y declara no haber lugar al recurso de casación, confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo.
