Última revisión
02/01/2026
El TS confirma penas de entre 20 y 24 años de prisión por el asesinato de Samuel Luiz

El Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión para los tres autores del asesinato de Samuel Luiz en A Coruña en julio de 2021. La Sala de lo Penal ratifica las penas impuestas por la Audiencia de A Coruña y desestima los recursos de casación presentados por las defensas de los condenados, así como por la Fiscalía y la acusación particular, quienes solicitaban la revocación de la absolución de un cuarto acusado por falta de pruebas.
Las penas confirmadas incluyen 24 años de prisión para Diego M.M., por asesinato con agravante de discriminación por orientación sexual, 20 años para Alejandro F.G. por asesinato y 20 años y medio para Kaio A.S.C, quien también fue condenado por robo con violencia al sustraer el móvil de la víctima. Además, los tres condenados deberán de indemnizar a los familiares de la víctima con 300.000 euros.
El Tribunal considera probado que la agresión grupal se desencadenó tras un malentendido en el que Diego M.M. acusó a la víctima de grabarle con su móvil, iniciando un ataque violento acompañado de insultos homófobos. Los otros dos condenados se sumaron a la agresión, que se desarrolló de forma sorpresiva y anuló cualquier posibilidad de defensa de la víctima.
Entre otros argumentos, la Sala del TS comparte que en el caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, configurando el delito como asesinato. Asimismo, destaca que la ayuda de dos ciudadanos senegaleses a la víctima no supone que no se aplique la alevosía, puesto que exigiría una defensa del ofendido, no de terceras personas.
La sentencia también confirma la agravante de discriminación por orientación sexual en el caso de Diego M.M. y rechaza la aplicación de atenuantes por consumo de alcohol. Respecto a la absolución de A.M.R., quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice, el Supremo respalda la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, al no encontrar pruebas suficientes que acrediten una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado para facilitar la agresión y dificultar la huida.
Fuente: Poder Judicial
