Última revisión
18/12/2024
El TS confirma que el estrés postraumático susceptible de tratamiento médico puede integrar la base fáctica de un delito de lesiones

El Tribunal Supremo, en STS n.º 1096/2024, de 28 de noviembre, ECLI:ES:TS:2024:5949, ha recordado que los daños psíquicos susceptibles de tratamiento médico, dentro de un cuadro de estrés postraumático, son calificables como delito de lesiones.
La resolución del Supremo trae causa de un caso de violencia que no solo dejó secuelas físicas, sino también psicológicas en una víctima menor de edad, quien sufrió una contusión en la cabeza y estrés postraumático agudo, situación que requirió tratamiento psicológico durante un periodo de 223 días.
La sentencia de inicial, dictada el 27 de enero de 2022 por el Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid, absolvió a la mujer de un delito leve de lesiones, por los daños físicos ocasionados al menor, pero la declaró responsable de un delito de lesiones agravado (artículo 148.3º del CP) por los daños psíquicos provocados al niño como consecuencia del ataque. A pesar de que las lesiones físicas no incapacitaron al menor para sus actividades habituales, el estrés postraumático derivado del incidente sí cumplía con los criterios establecidos por la legislación para enmarcarlo como un delito de lesiones. Tal como reza el artículo 148 del CP, las lesiones previstas en el apartado 1 del artículo 147 (delito de lesiones) podrán ser castigadas con una pena superior, atendiendo al resultado causado o riesgo producido «3.º Si la víctima fuere menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección».
La decisión del Juzgado fue apelada ante la Audiencia Provincial por la defensa de la mujer condenada, argumentando que la sentencia se fundamentaba en un error de aplicación del artículo 148.3ª del CP. El recurso destacó que el tribunal no consideró que estas lesiones no fueron fruto de un dolo directo de la acusada, sino más bien una consecuencia colateral del enfrentamiento. Ante la desestimación del recurso de apelación, el caso fue recurrido ante el Tribunal Supremo en vía de casación.
El Alto Tribunal desestimó el argumento de la recurrente, afirmando que la acción de la mujer estaba claramente dirigida a comprometer la integridad del menor, tanto la física como la psíquica, lo que implica dolo, ya sea directo o eventual. La Sala argumentó que el riesgo de generar un daño psicológico era una consecuencia previsible de la violencia ejercida, destacando que la ley penal no exige la intención explícita de causar un resultado específico, sino que basta con que el autor aceptara la posibilidad de que su conducta resultara en lesiones.
La sentencia recuerda que «obra con dolo eventual quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante actúa y continúa realizando la conducta que somete al bien jurídico a riesgos sumamente relevantes que el autor no tiene seguridad alguna de poderlos controlar o neutralizar, sin que sea preciso que persiga directamente la causación del resultado lesivo».
En relación con el síndrome de estrés postraumático, el Tribunal señala que, en muchos de supuestos de agresión, «ante la concurrencia de un eventual concurso de delitos», el estrés postraumático aparece como resultado aleatorio en función de distintos factores, dependiendo de las circunstancias del hecho y la afectación de la víctima, «es necesario que la turbación anímica derivada del delito pueda considerarse que supera la normalmente esperable». Sin embargo, declara la Sala que «En este caso, no nos encontramos ante un supuesto de concurrencia delictiva» y que resulta un hecho probado que las lesiones psíquicas que padeció el menor fueron concreción del riesgo generado por la acción de la acusada.
Además, el Tribunal recordó que el síndrome de estrés postraumático se considera un menoscabo real de la salud mental, aseverando que es susceptible de ser encuadrado dentro de los delitos de lesiones, según la jurisprudencia vigente.
Este reconocimiento refuerza la protección de las víctimas frente a los efectos permanentes que pueden derivarse de las agresiones con implicaciones emocionales, poniendo de relieve la atención que debe prestarse a las consecuencias psicológicas y emocionales de los actos violentos.
