Última revisión
14/08/2025
El TS confirma que el tío de una menor es responsable civilmente tras un atropello con un kart

El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1183/2025, de 21 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3788, ha confirmado la responsabilidad civil de un tío que, al alquilar y poner a disposición de su sobrina de 8 años un kart, ocasionó que la menor atropellara a una paseante en un parque público. El alto tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por el tío, que alegaba no ser sujeto responsable en virtud del artículo 1903 del Código Civil al no ser el padre de la menor.
La causa tiene su origen en un incidente ocurrido en un parque público, donde, en un espacio compartido entre peatones, bicicletas, patinetes y karts, una niña de ocho años atropelló por la espalda a una paseante. El vehículo había sido alquilado y facilitado a la menor por su tío, quien en ese momento ejercía la vigilancia y cuidado efectivo de la niña en ausencia de sus padres. La víctima del atropello resultó con lesiones cuya indemnización, aunque inferior a la solicitada, se reconoció como procedente.
En la instancia, la sentencia condenó solidariamente tanto a la empresa de alquiler del kart como al tío de la menor a indemnizar los daños ocasionados. La empresa, al no presentarse en el proceso, fue condenada en rebeldía. El tío recurrió la sentencia ante el Supremo argumentando que la responsabilidad de los daños causados por menores corresponde en exclusividad a los padres, según el artículo 1903 del Código Civil, y que, por tanto, no procedía su condena.
El Tribunal Supremo, al analizar el recurso, recuerda que la responsabilidad civil de los padres por los daños causados por sus hijos menores descansa en una presunción iuris tantum de culpa por incumplimiento del deber de custodia, siendo posible exonerar a los padres si demuestran haber actuado con la diligencia de un «buen padre de familia». Además, en el caso de los padres, la responsabilidad es por guarda y compañía, pero la normativa y la jurisprudencia admiten situaciones en las que la custodia y la vigilancia recaen temporalmente en terceros.
La Sala recuerda que en el caso concreto el tío de la menor es quien había alquilado el kart y acompañaba a la niña, asumiendo de hecho la función de vigilancia en ausencia de los padres. El fallo subraya que la responsabilidad del acusado no se basa en la aplicación directa o analógica del artículo 1903, sino en la constatación de una conducta negligente conforme al artículo 1902 del Código Civil: el tío, como guardador efectivo y facilitador del vehículo a la menor en un entorno no reservado exclusivamente a vehículos, debía extremar la precaución para evitar situaciones de riesgo, como la producida.
El Tribunal rechaza la pretensión de limitar la responsabilidad solo a los padres, y ratifica que el tío responde por los hechos propios a raíz de su comportamiento negligente, siendo el único adulto responsable presente en el momento de los hechos. Además, subraya que la inimputabilidad de la menor, por su corta edad, refuerza la posición de garante de cualquier adulto que asuma su custodia temporal, aun cuando no ostente la patria potestad.
