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El Tribunal Supremo confirma la condena a 4 años de prisión impuesta por instalar una cámara de vigilancia a su expareja y activarla utilizando la clave de acceso del rúter de la víctima
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 4 años de prisión por un delito de descubrimiento y revelación de secretos agravado, por la instalación de una cámara de vigilancia a su expareja que activó con la clave de acceso del rúter de la víctima.
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 4 años de prisión a un hombre que instaló una cámara de vigilancia en el aire acondicionado del dormitorio de su expareja, y que la activó con la clave de acceso del rúter de la víctima.
La Sala de lo Penal del TS confirma la condena por un delito de descubrimiento y revelación de secretos, entendiendo que el hecho de utilizar la clave personal de la víctima supone «un plus de gravedad en el ataque a la esfera de privacidad de cualquier persona, en la medida en que implica un apoderamiento añadido de un dato de carácter personal».
En el caso enjuiciado el hombre aprovecho que se encontraba en casa de la víctima cuidando al hijo común de ambos, para instalar la cámara en el aire acondicionado, y para conectarse al rúter y activar la cámara empleó la contraseña privada de la mujer.
Recalca el tribunal que la agravación de la pena deriva de la utilización de la clave del rúter sin consentimiento, entendiendo que un «identificador en línea» constituye un dato personal susceptible de protección, siendo además en este caso la clave del rúter la que permitió obtener las imágenes que comprometían la intimidad de la víctima.
«No es difícil imaginar el efecto que esa injerencia del acusado pudo tener, durante un período de tiempo que en la hipótesis más favorable superó los dos meses de duración, en el espacio de intimidad que define el dormitorio de cualquier persona».
Es por todo ello que, el TS confirmó la sentencia recurrida en casación, que imponía una pena de prisión de 4 años, como autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, con la agravante de parentesco, y a una prohibición de aproximación, y prohibición de comunicación durante 5 años.
Fuente: Consejo General del Poder Judicial