Última revisión
29/08/2024
El TS confirma una multa por temeridad a sindicato que reclama injustificadamente formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad

La STS n.º 1005/2024, de 10 de julio de 2024, ECLI:ES:TS:2024:3977, analiza si un sindicato tiene derecho a participar en la comisión negociadora del plan de igualdad de la empresa y si procede o no la imposición de la multa por temeridad.
La sentencia de instancia había considerado que la pretensión sindical era totalmente infundada puesto que es conocedora de lo imposible de su petición, formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, al no haber obtenido representatividad en las elecciones sindicales, al margen del transfuguismo de los 20 delegados pertenecientes a CCOO que pasaron al sindicato actuante, «(...) puesto que ello no implica más que un cambio de afiliación, pero sin alterar la representatividad, ni la legitimación sindical (artículo 12.3 del Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa, aprobado por Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre). De modo que, asevera la sala de lo social de la Audiencia Nacional, «(...) al no haber obtenido representatividad sindical en las elecciones, la pretensión mantenida por aquél pretendiendo formar parte de la comisión negociadora del plan de igualdad, es en todo punto inviable, lo que justifica la imposición de la multa por temeridad».
El TS, recordando que los arts. 75.4 y 97.3 de la LRJS habilitan al órgano judicial que conoce en instancia, como fue el caso, a imponer una multa si aprecia la existencia de temeridad o mala fe, considera justificada la imposición de la mencionada multa por temeridad partiendo del art. 12.3 del del Reglamento de elecciones a representantes de los trabajadores en la empresa (Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre), donde se establece: «el cambio de afiliación del representante de los trabajadores, producido durante la vigencia del mandato, no implica la modificación de atribución de resultados».
La claridad y rotundidad del precepto, cuyo precedente, de igual redacción, fue avalado por la STC 164/1993, de 18 de mayo, hace que «en modo alguno pueda reprocharse a la sentencia aquí recurrida la imposición de la multa por temeridad». En consecuencia, se mantiene el pronunciamiento sobre imposición de multa por temeridad en cuantía de 300 euros.
