El TS reitera su jurispru...a infantil

Última revisión
18/03/2025

El TS reitera su jurisprudencia sobre el valor probatorio de los pantallazos de WhatsApp en un caso de pornografía infantil

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Materias: penal

Fecha: 18/03/2025

El Tribunal Supremo confirma la condena impuesta a un monitor de campamento por utilización de menores para elaboración de material pornográfico. Los hechos fueron probados mediante las capturas de pantalla aportadas por la acusación.

El TS confirma valor probatorio de pantallazos de WhatsApp en caso de pornografía infantil


En STS n.º l16/2025, de 13 de febrero, ECLI:ES:TS:2025:634, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por un hombre que fue condenado a a un año y 9 meses de prisión por delito de utilización de menores para elaboración de material pornográfico del artículo 189 del CP.

Ya en la SAP de Almería n.º 206/2021, de 21 de junio, ECLI:ES:APAL:2021:513, el monitor había sido condenado a la misma pena, al considerarse probado que aprovechó los lazos afectivos generados con el menor para mantener conversaciones de temática sexual con él a través de Whatsapp e Instagram. En el contexto de estas interacciones, ocurridas entre 2014 y 2016, el imputado logró obtener mediante provocaciones una foto de los genitales de la víctimaLa condena, íntegramente confirmada en fase de apelación por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla en STSJ n.º 114/2022, de 27 de abril, ECLI:ES:TSJAND:2022:8907, fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. La representación del acusado esgrimió que la sentencia vulneraba el derecho constitucional de su cliente a la presunción de inocencia y que erraba en la aplicación de la letra a) del apartado 1 del artículo 189 del CP.

Según la parte recurrente, la acusación no demostró la veracidad del contenido de las conversaciones mantenidas entre el menor y el imputado y la declaración del menor fue inconsistente. Para el acusado, se trataba de una conversación distendida en la que el menor envió la foto en respuesta a una broma sobre su vello púbico. Argumenta la defensa que el chico sólo denunció la situación ante la Guardia Civil cuando supo por la prensa que el monitor estaba siendo investigado por presuntos delitos contra otros menores que nada tuvieron que ver con lo sucedido con él. El supremo ha inadmitido tales argumentos por carecer de relevancia casacional, al oponer los mismos fundamentos que en fase de apelación.

Sobre el valor probatorio de los pantallazos de Whatsapp en el proceso penal, el Supremo recuerda aquí su jurisprudencia, mencionando las sentencias STS n.º 332/2019, de 27 de junio, ECLI:ES:TS:2019:2205 y STS n.º 375/2018, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2018:2949, en la que establece que «no se puede entender que la jurisprudencia de esta Sala haya establecido una presunción iuris tantum del WhatsApp como medio de prueba, la cual deba ser combatida por medio de una prueba pericial que tenga que practicarse en todo caso (...) sino que para que realmente se tenga que realizar dicha prueba pericial el mensaje debe haber sido impugnado por la existencia de sospechas o indicios de manipulación, pero no de forma genérica y retóricamente. De hecho, dicha pericial no sería necesaria cuando no exista duda de su autenticidad mediante la valoración y práctica de otros medios de prueba». En el presente caso, la Sala reconoció que la parte recurrente impugnó los pantallazos sin aportar razones y que «Tampoco existía fundamento objetivo que hiciera dudar de la autenticidad e integridad de la imagen y de la transcripción de conversaciones extraídas por la Guardia Civil.

En cuanto a la afirmación de la parte recurrente de que «(...)la imagen de un desnudo no puede considerarse por sí misma material pornográfico», la Sala opone que se debe tener en cuenta la definición de pornografía infantil introducida en el art. 189.1 del CP por la LO 1/2015, aunque los hechos pudieran haber ocurrido en 2014, pues tal definición coincide con la dada en la letra c) del artículo 3 de la Directiva 2011/93/UE, vigente en aquel momentoAsí, el TS desestima el recurso, concluyendo que «No cabe entender en tal conducta otros fines distintos a los sexuales. Se trata sin duda de una imagen de carácter obsceno, que desborda los límites de lo ético y de lo estético, y carece utilidad como ilustración anatómica, y, por ello, de indudable contenido sexual».

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