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Última revisión
17/05/2023

El Tribunal Supremo considera libertad de expresión el contenido de un reportaje que calificó de estafa el negocio de los videntes televisivos

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: penal

Fecha: 17/05/2023

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenaba a un medio de prensa digital y a una redactora por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión. El Alto Tribunal ha destacado que el reportaje fue crítico y mordaz, pero difundió información veraz sobre un tema de interés general, como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación o tarot. El tribunal ha considerado que calificar la conducta del demandante como «estafa» era una opinión muy crítica, pero se apoyaba en la expresión de hechos constatados y en la opinión de un periodista experto. 

El TS considera libertad de expresión la calificación como estafa del negocio de videntes televisivos
El TS considera libertad de expresión la calificación como estafa del negocio de videntes televisivos

 

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia que condenaba a un medio de prensa digital y a una redactora por intromisión ilegítima en el derecho al honor de un tarotista y vidente de televisión, por el contenido de un reportaje sobre los métodos que utilizaba. El Alto Tribunal destaca que el reportaje fue claramente crítico y mordaz, pero que difundió información veraz sobre un tema de interés general, como es el de los programas de televisión sobre videncia, adivinación o tarot en los que se cobra la llamada a los telespectadores, por lo que está amparado por la libertad de expresión.

Considera el tribunal que el artículo en cuestión no imputa al demandante la comisión de un delito de estafa, sino que la periodista califica de engaño el negocio del tarot televisivo. Esta es una opinión muy crítica pero que se apoya en la expresión de hechos constatados y en la opinión de otro periodista que ha escrito libros sobre estos programas.

Calificar la conducta del demandante como «estafa» es una opinión, un juicio de valor muy críticos, sobre el negocio que supone ese programa y los de su misma naturaleza, destacando el Tribunal Supremo que las expresiones «estafa» o «timo» se pueden utilizar coloquialmente para calificar un servicio defectuoso, engañoso o sin valor, o por el que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada. Por ello entiende «es lícito que la periodista opine que esas actividades de adivinación, las del demandante y las de los protagonistas de otros programas similares, constituyen un engaño o que se cobra una cantidad injustificada o desproporcionada por estas llamadas y las esperas a que se somete a quienes llaman, y que así lo exprese en el artículo periodístico».

Respecto a que el demandante cobre un sueldo fijo y no una comisión o porcentaje sobre lo que se recauda por las llamadas que recibe el programa no es óbice a que la información sobre el coste de las llamadas al programa sea veraz. En este sentido señala el Alto Tribunal «En el artículo se informa sobre lo que cuestan las llamadas al programa, no se dice que ese dinero lo reciba directamente el demandante. Y, en todo caso, es obvio que si el demandante cobra un sueldo por hacer ese programa es porque la productora logra beneficios de las llamadas que hacen los espectadores, y que la percepción de un sueldo por el demandante está directamente vinculada con la obtención de beneficios por la empresa que se lo paga».

Fuente: Poder Judicial

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