El TS considera procedente el despido de un chófer de transporte de viajeros que conduzca bajo los efectos de las drogas
El Tribunal Supremo establece que la conducción bajo los efectos de las drogas, si se acredita mediante análisis, es causa de despido disciplinario en el transporte de viajeros por carretera, haya o no accidente.
- Materias: Laboral
- Fecha: 13/03/2023

Mediante un comunicado en su página web, del Poder Judicial ha informado de la unificación de doctrina por parte de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo «(...) la conducta tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera como conducción bajo los efectos de drogas, sustancias alucinógenas o estupefacientes concurre si se acredita, analíticamente, la persistencia de tales sustancias, sin ser necesario que haya maniobras extrañas o siniestro circulatorio». Esto, se trata de una conducta constitutiva de causa de despido disciplinario subsumible en el capítulo V, apartados c), g) y k) del Laudo Arbitral, así como del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso, se declara procedente el despido de un conductor de autobús que dio positivo en consumo de cocaína en un control rutinario de la Guardia Civil mientras realizaba la ruta Cuenca-Madrid en 2020. Tras la inmovilización del vehículo por los agentes, dos conductores tuvieron que desplazarse a la zona para terminar el servicio. Estos hechos provocaron retrasos en el trayecto por los que reclamaron los 39 viajeros que iban en el autobús, a los que la empresa devolvió el importe de los billetes. El conductor, con una antigüedad desde 2001, fue despedido.
Distinta interpretación de los hechos por el juzgado de Cuenca y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha
El juzgado de Cuenca consideró procedente su despido al considerar que los hechos eran muy graves, puesto que no solo se había incumplido un deber laboral, sino que además se había cometido una infracción administrativa en materia vial. También entendió que esta conducta ponía en peligro la vida de los viajeros y de quienes circulaban por vía pública, además de perjudicar la imagen de la empresa.
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, por su parte, sentenció que como no se había acreditado que la conducción se viese influenciada por el consumo de sustancias tóxicas, con independencia del reproche moral que pudiera realizársele, esa conducta no bastaba para justificar el despido. Con esos argumentos, dio la razón al conductor y declaró improcedente su despido, condenando a la empresa a que optase entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 84.529 euros. La empresa presentó recurso ante el Tribunal Supremo que sí considera procedente el despido.
Interpretación de los hechos por el Tribunal Supremo: existencia de peligro y confianza de los viajeros en los conductores
La Sala interpreta el Laudo arbitral dictado en 2000, asumido por el convenio colectivo, que describe comportamientos sancionables. En concreto, regula dos situaciones —superar una tasa de alcoholemia y conducir con influencia de drogas—, como la normativa de Seguridad Vial, que «(...) no requieren requisitos adicionales al hecho en cuestión: ni presencia policial, ni previa detección de anomalías viales, ni protesta de usuarios del transporte, ni proximidad cronológica de la ingesta, ni reiteración del comportamiento, etc.»
Para la Sala, la conducción bajo los efectos de drogas no requiere que haya pruebas que acrediten esa conducta irregular, «del mismo modo que la alcoholemia no constatada externamente se configura, sin género de dudas, como situación sancionable, estar afectado por sustancias estupefacientes integra el tipo sancionador». Desde la perspectiva de evitar riesgos y garantizar la seguridad vial:
«(...) el dato objetivo de dar positivo en la prueba de drogas supone que al tiempo de la conducción el trabajador tenía esa sustancia en su organismo con los efectos que la misma pudiera desplegar. En conclusión: la literalidad del precepto no exige que la conducción bajo los efectos de ciertas sustancias vaya acompañada de otros datos; la equiparación con el automatismo de la alcoholemia juega en tal sentido; la finalidad preventiva lo hace en el mismo sentido».
La conducta del conductor “incidió negativamente en la regularidad del servicio", lo que resulta evidente, pues debieron esperar a que llegaran los conductores que se hicieran cargo del autobús y, además, se constata con la reclamación de clientes por el retraso.
«(...) resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral, puesto que incide sobre la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio. No ya por la devolución del importe de los billetes sino, especialmente, por el descrédito que conlleva la noticia sobre lo acaecido y la eventual desconfianza que de la misma pueda derivarse».
La sentencia subraya la relevancia que el transporte público posee en una sociedad avanzada e indica que las expectativas de quienes lo utilizan apuntan a la «necesaria confianza» en que las personas que manejan los vehículos «no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas».
Embriaguez o toxicomanía como causa del despido disciplinario.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
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Sentencia Penal Nº 507/2010, AP - Cantabria, Sec. 1, Rec 187/2010, 26-10-2010
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Sentencia Penal Nº 9/2016, AP - Cadiz, Sec. 4, Rec 79/2015, 17-01-2016
Orden: Penal Fecha: 17/01/2016 Tribunal: Ap - Cadiz Ponente: Feliz Martinez, Miguel Angel Num. Sentencia: 9/2016 Num. Recurso: 79/2015
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Sentencia Penal Nº 432/2016, AP - Madrid, Sec. 2, Rec 739/2016, 11-07-2016
Orden: Penal Fecha: 11/07/2016 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Compaired Plo, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 432/2016 Num. Recurso: 739/2016
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Sentencia Penal Nº 671/2019, AP - Madrid, Sec. 7, Rec 713/2019, 17-10-2019
Orden: Penal Fecha: 17/10/2019 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Garcia Quesada, Maria Teresa Num. Sentencia: 671/2019 Num. Recurso: 713/2019
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Sentencia Penal Nº 168/2014, AP - Las Palmas, Sec. 2, Rec 681/2014, 23-07-2014
Orden: Penal Fecha: 23/07/2014 Tribunal: Ap - Las Palmas Ponente: Verastegui Hernandez, Maria Del Pilar Num. Sentencia: 168/2014 Num. Recurso: 681/2014
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