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10/11/2025

El TS decide fijar jurisprudencia sobre la legitimación de terceros en procesos de eutanasia tras el recurso de la Generalitat de Cataluña

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Fecha: 10/11/2025

El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de la Generalitat de Cataluña y decidirá sobre la legitimación de terceros en casos de eutanasia.

El TS decide fijar jurisprudencia sobre la legitimación de terceros en procesos de eutanasia tras el recurso de la Generalitat de Cataluña


El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por la Generalitat de Cataluña contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). Dicha sentencia había reconocido el derecho de un padre a recurrir judicialmente la autorización de la eutanasia concedida a su hijo mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña.

Este recurso, planteado por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, plantea la cuestión sobre quién tiene o no interés legítimo para recurrir una prestación de eutanasia concedida a petición de un adulto capaz de decidir sobre su propia vida. La Ley Orgánica Reguladora de la Eutanasia (LORE), en vigor en España desde 2021, no contempla legitimación expresa para que terceros—como familiares o progenitores—puedan impugnar las resoluciones administrativas que permiten o deniegan actos de eutanasia.

La importancia de esta cuestión ha llevado al Supremo a otorgar un trámite preferente al recurso, que será resuelto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo conforme a las normas de reparto establecidas por el alto tribunal. En su auto de admisión, la Sala de Admisión subraya que el caso reviste interés casacional para la formación de jurisprudencia, en tanto que no existen aún precedentes del propio Tribunal Supremo dada la reciente entrada en vigor de la normativa, y por cuanto están en juego derechos fundamentales como el derecho a la vida, la dignidad y la libertad individual.

La Generalitat de Cataluña ha justificado la presentación del recurso aduciendo que la sentencia del TSJC vulnera tanto la literalidad y el espíritu de la LORE, como la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Argumenta que el legislador limitó deliberadamente quién puede recurrir las resoluciones relativas a la eutanasia, dentro de un marco de protección de la autonomía del solicitante adulto y capaz. Por tanto, permitir la intervención de terceros podría desnaturalizar la finalidad última de la ley, cuyo objetivo principal es salvaguardar la autodeterminación personal en contextos de sufrimiento irreversible y mediante controles estrictos.

Como ejemplo de la trascendencia de la cuestión, la Generalitat ha aportado datos que reflejan la creciente utilización de la prestación de eutanasia en Cataluña: entre 2021 y 2024, se registraron 824 solicitudes, de las cuales 445 fueron finalmente reconocidas, lo que supone un 54% del total. El incremento en la aplicación de la LORE y la ausencia de consolidada doctrina judicial hacen que la decisión del Supremo pueda establecer los límites sobre la participación de familiares u otros terceros en procedimientos tan sensibles para la esfera personal.

El origen de este proceso se sitúa en la autorización, por la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña, de la eutanasia solicitada por un hombre mayor de edad, respecto de quien constaba expresamente la capacidad plena para decidir sobre su vida. El padre del solicitante interpuso recurso alegando la puesta en juego del derecho a la vida, entendido como una obligación positiva del Estado de proteger especialmente a los más vulnerables. En su argumentación, el progenitor sostuvo que su hijo, afectado por problemas de salud mental, no se hallaba realmente en condiciones de decidir libremente sobre el fin de su vida.

Sin embargo, un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona inadmitió en primer lugar el recurso, precisamente por considerar que el padre carecía de legitimación, ya que la solicitud y resolución administrativa recaían sobre un adulto con capacidad legal. Posteriormente, el TSJC revocó esa decisión, reconociendo al padre interés legítimo para intervenir en el proceso. Esta controversia propició la intervención extraordinaria de la Generalitat y, ahora, del Supremo.

El Supremo ha delimitado el objeto de su análisis: «determinar cuáles son los requisitos y circunstancias que permiten establecer la concurrencia de un interés legítimo de un tercero (en este caso, un progenitor), con el fin de reconocer su legitimación en un procedimiento judicial en relación con el reconocimiento de la prestación de eutanasia, a instancias de un solicitante mayor de edad con plenas capacidades para decidir sobre su vida».

En su razonamiento, el tribunal estima que su futura doctrina podría tener una importante vis expansiva y trascender a otros casos fuera del particular objeto del recurso, dado el potencial impacto sobre cientos de procedimientos futuros en toda España.

Fuente: Poder Judicial

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