Última revisión
25/04/2025
El TS declara exentos de IRPF los sueldos de militares en misiones de la ONU en el extranjero y en buques en operaciones de la OTAN

La Sección 2.ª de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, en sus sentencias de 8, 10 y 21 de abril, ha declarado que los rendimientos obtenidos por militares españoles como consecuencia de los trabajos propios de su cargo o función realizados en extranjero pueden aplicar la exención que establece el artículo 7.p) de la LIRPF , referida a los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente efectuados en el extranjero. Las sentencias se refieren a militares que se encontraban en distintas situaciones.
Por un lado, en un supuesto, se trataba de determinar si la exención fiscal prevista en ese precepto es aplicable a los rendimientos del trabajo percibidos por los militares españoles destinados en la Fuerza Provisional de Naciones Unidas en el Líbano (UNIFIL). La Sala reconoció el derecho a la exención, a pesar de que el Líbano se encontraba en la lista de países considerados paraísos fiscales en el ejercicio en el que se percibieron las rentas, considerando este hecho irrelevante para el reconocimiento del derecho.
Por otra parte, en otros asuntos se planteaba la aplicabilidad de la misma exención para los rendimientos percibidos por por trabajos desarrollados por los tripulantes de buques de guerra de la Armada Española en operaciones de la OTAN en aguas internacionales. La AEAT y la sentencia de instancia habían negado la exención, discutiendo incluso que se tratase de trabajos efectivamente realizados en el extranjero. En concreto, la sentencia recurrida la había denegado por considerar que los trabajos no se había prestado en el extranjero, sino a bordo de buques de la Armada Española, considerados legalmente como territorio español. Asimismo, negaba que los trabajos fueran prestados para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
Pese a todo, nuestro Alto Tribunal recuerda su propia doctrina reciente para resolver el recurso y sostiene que la finalidad de la exención es la promoción de la movilidad y el desplazamiento de trabajadores cualificados para desempeñar su labor fuera de España y que en el concepto de trabajador deben incluirse los funcionarios públicos. A su juicio, el hecho desencadenante se produciría con la salida del trabajador de su Estado de residencia y el desempeño efectivo de trabajos en el extranjero, con independencia de la soberanía nacional y de la jurisdicción sobre los buques de la Armada Española (que obedece a razones ajenas a la idea de extraterritorialidad como fin de la exención fisca).
En conclusión, tanto en el caso de los militares en misiones de la ONU como en el de los tripulantes de buques en operaciones de la OTAN, las razones del desplazamiento fuera de España no son relevantes para la aplicación de la exención fiscal. En la doctrina que ha ido fijando el Tribunal Supremo, el alcance de la exención del artículo 7.p) de la LIRPF se interpreta de una manera no necesariamente restringida, sino mediante una interpretación sistemática, lógica y finalista, atendiendo al sentido y finalidad de la norma. Y, en ese sentido, dictamina que el personal militar desplazado en misiones de paz o humanitarias que, por tal razón, obtiene rendimientos por el desarrollo de una actividad que se ha considerado, en todo caso, como prestada en el extranjero, tiene derecho a que las rentas así obtenidas se declaren exentas y a la devolución, en su caso, de lo tributado en exceso por tal concepto.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.
