Última revisión
08/10/2024
El TS declara ilegal el tramo autonómico del Impuesto sobre los carburantes

En su sentencia 1470/2024, de 20 de septiembre, el Tribunal Supremo ha declarado que el derecho de la Unión Europea se opone al tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos y que los obligados tributarios a quienes se les hubiera repercutido dicho tributo tienen derecho a la devolución de las cantidades que por ese concepto hubieran soportado indebidamente. De ese modo, asume lo fijado por el TJUE en relación con los tipos autonómicos del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos (IEH), vigentes de 2013 a 2018, en la sentencia dictada en el asunto C-743/2022, de 30 de mayo de 2024, ECLI:EU:C:2024:438, en respuesta a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo por auto de 15 de noviembre de 2022, rec. de casación n.º 1560/2021, ECLI:ES:TS:2022:16739A.
Así, nuestro Alto Tribunal reconoce a los obligados tributarios repercutidos legitimación para solicitar a la Administración la devolución de los ingresos indebidos derivados de este tributo contrario al Derecho de la Unión, a través de la rectificación de sus autoliquidaciones. Asimismo, a través de la sentencia n.º 1524/2024, de 30 de septiembre, determina que la obligación de devolución corresponde a la comunidad autónoma en que se ingresaron las cuotas ilegales, aunque no fuera la destinataria final de esos importes, sin perjuicio de los ajustes internos entre Estado y comunidades autónomas.
Por otra parte, estima que la traslación directa del importe del tributo, vía precio, efectuada por el obligado tributario que soportó la repercusión, sobre el comprador o adquirente del producto, constituye la única excepción al derecho a obtener la devolución, respecto del importe trasladado, siempre que se hubieran neutralizado los efectos económicos del tributo con respecto al obligado tributario. Ahora bien, la traslación vía precio a los adquirentes finales de los carburantes no les otorga a estos la posibilidad de solicitar a la Hacienda pública la porción correspondiente al impuesto ilegal.
Según aclara en su sentencia n.º 1502/2024, de 25 de septiembre, esa traslación vía precio no es una repercusión impuesta como consecuencia de una facultad legalmente reconocida al proveedor y existen otras vías para dirigir una reclamación al proveedor para recuperar lo abonado en tal concepto o, en su caso, al Estado por la aplicación de una ley contraria al derecho de la Unión Europea. La prueba de que no ha existido esa traslación directa no corresponde al obligado tributario que soportó la repercusión, sin que la Administración pueda rechazar la devolución sobre la base de que el repercutido no ha acreditado la ausencia de su traslado económico a los clientes.
Habida cuenta del principio de cooperación legal que parte del artículo 4.3 del TUE, la Administración está obligada a adoptar las medidas necesarias para garantizar la aplicación de los derechos y obligaciones establecidas en el marco normativo comunitario.
Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.
