Última revisión
24/10/2025
El TS declara inaplicable el acuerdo autonómico vasco de hostelería por concurrencia con convenios estatales vigentes, sin declarar su nulidad

Conforme a la STS n.º 597/2025, de 17 de junio, ECLI:ES:TS:2025:2995, la celebración de un convenio colectivo de ámbito autonómico para regular la negociación colectiva cuando están vigentes dos Acuerdos Marco de ámbito estatal con el mismo objeto vulnera la legalidad vigente, pero no implica su nulidad, sino su inaplicabilidad temporal.
El análisis jurídico realizado por el Tribunal Supremo recoge:
- El artículo 84 del Estatuto de los Trabajadores establece que «un convenio colectivo, durante su vigencia, no podrá ser afectado por lo dispuesto en convenios de ámbito distinto salvo pacto en contrario, negociado conforme a lo dispuesto en el artículo 83.2».
- En este caso, existían dos acuerdos marco estatales (ALEH y Convenio Colectivo Marco de Restauración Colectiva – CCM-RC–) en vigor por prórroga, no por ultraactividad. Por tanto, el llamado “pacto en contrario” previsto en el art. 84.3 ET ya operaba.
- El Tribunal Supremo interpreta que mientras los acuerdos marco estatales estaban vigentes (no en mera ultraactividad, sino prórroga), no es posible, conforme al ordenamiento jurídico, que prospere o se aplique un acuerdo marco de ámbito autonómico que regule el mismo objeto y pretenda afectar a la estructura de la negociación colectiva reservada por los acuerdos estatales.
- La vulneración no supone la nulidad ex lege del convenio autonómico, sino, siguiendo la doctrina consolidada (STS 332/2019, 993/2024 entre otras), que ese convenio deviene inaplicable mientras subsista la concurrencia temporal prohibida con los convenios estatales.
- Cuando cese la vigencia de los acuerdos marco estatales, el convenio autonómico podría producir efectos si sigue vigente.
«(...) declarando la inaplicabilidad del II Acuerdo Marco de Hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (II AMHCAPV) tanto para el sector de hostelería como para el de restauración colectiva por concurrencia temporal prohibida con el V ALEH y con el IV CCM-RC».
En conclusión, la celebración de un convenio colectivo autonómico mientras existan acuerdos marco estatales vigentes que regulen el mismo ámbito y materias, vulnera la legalidad en cuanto a la aplicación, resultando inaplicable el convenio autonómico hasta que deje de tener vigencia el de ámbito estatal, pero no supone, en sí misma, su nulidad radical.
La sentencia afecta de manera directa al II Acuerdo Marco de Hostelería de la Comunidad Autónoma del País Vasco (II AMHCAPV), así como a los convenios de hostelería y restauración colectiva de dicho ámbito autonómico. La sentencia declara su inaplicabilidad en virtud de la concurrencia temporal prohibida con los convenios marco estatales vigentes en el momento de su aprobación, concretamente:
- El V Acuerdo Laboral de ámbito Estatal para el sector de Hostelería (V ALEH), así como sus posteriores prórrogas y el VI ALEH, que se encontraban vigentes mediante prórrogas expresas continuadas y nunca en situación de ultraactividad.
- El IV Convenio Colectivo Marco estatal de Restauración Colectiva (CCM-RC), que igualmente estaba vigente en la fecha de aprobación del II AMHCAPV.
La sentencia establece que la vigencia ordinaria y la ultraactividad de los convenios colectivos no son equivalentes, y sólo con la pérdida de vigencia (incluidas las prórrogas expresas) se habilita la posibilidad de un nuevo convenio concurrente de distinto ámbito. En el caso concreto, tanto el ALEH como el CCM-RC estaban expresamente prorrogados y en vigor, «impermeabilizando» la unidad de negociación estatal. Es decir, mientras estén vigentes los acuerdos marco estatales (ALEH y CCM-RC), el II AMHCAPV no puede desplegar eficacia, quedando en suspenso su aplicación hasta que, eventualmente, desaparezca la concurrencia prohibida por pérdida de vigencia de los estatales.
