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Última revisión
18/08/2026

El TS declara vulnerado el honor por incluir en Asnef una deuda con más de 6 años de antigüedad

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Materias: civil

Fecha: 18/08/2026

El Tribunal Supremo declara que incluir en Asnef una deuda con más de seis años de antigüedad vulnera el derecho al honor y fija una indemnización de 25.000 euros.

El TS  declara vulnerado el honor por incluir en Asnef una deuda con más de 6 años de antigüedad

 

El Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1101/2026, de 7 de julio, ECLI:ES:TS:2026:2968, estima parcialmente un recurso de casación y declara que la inclusión de datos en un fichero de solvencia vulneró el derecho al honor al haberse comunicado una deuda cuya antigüedad superaba el límite temporal exigido para este tipo de registros.

El Alto Tribunal diferencia entre los requisitos de validez de la inclusión en un fichero de morosos y concluye que, aunque el requerimiento previo de pago estaba correctamente acreditado, faltaba un presupuesto esencial: que la antigüedad de la deuda no excediera de seis años. 

El procedimiento parte de una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor frente a dos entidades vinculadas a la gestión y recobro del crédito, a raíz de la inclusión de los datos del demandante en el fichero Asnef-Equifax. En primera instancia se apreció la lesión del derecho al honor, se ordenó la retirada de las inscripciones y se fijó una indemnización de 50.000 euros. Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó después esa decisión y desestimó la demanda. Según los hechos que recoge la sentencia, los datos permanecieron de alta entre junio de 2015 y marzo de 2017, y de nuevo entre mayo y agosto de 2017. La controversia en casación se centró en la antigüedad de la deuda y en la suficiencia de la comunicación previa.

El Supremo recuerda que, para incluir datos personales en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, no basta con que exista una deuda cierta, vencida, exigible e impagada. También es necesario que su antigüedad no supere los seis años. En este caso, la propia sentencia declara probado que existía un procedimiento de ejecución de 2005 en relación con la deuda comunicada al fichero en 2015, por lo que habían transcurrido sobradamente más de seis años desde que la deuda devino exigible. Por ello, la inclusión no cumplía el requisito temporal y resultó contraria a derecho.

La sala, sin embargo, desestima el segundo motivo del recurso. Considera ajustada a su jurisprudencia la valoración de la Audiencia Provincial sobre la remisión del requerimiento previo y de la advertencia de posible inclusión en el fichero, al no constar incidencias en el proceso de envío y coincidir el domicilio utilizado con el designado por el propio demandante. 

Tras casar la sentencia de apelación, el Tribunal Supremo asume la instancia. Rechaza la falta de legitimación pasiva de una de las sociedades demandadas y mantiene la apreciación de la intromisión ilegítima en el derecho al honor, pero reduce la indemnización de 50.000 a 25.000 euros. La sala valora, entre otros factores, el tiempo de permanencia de los datos en el fichero y las consecuencias profesionales derivadas de la inclusión, aunque descarta agravar el daño por una supuesta falta de requerimiento previo, al considerar que este sí se practicó correctamente. La existencia de perjuicio moral por inclusión indebida en registros de morosos y la necesidad de ponderar las circunstancias del caso responden a una doctrina ya consolidada.

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