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Última revisión
01/12/2025

El TS deja claro que los intereses y recargos de un crédito tributario generado durante el concurso son créditos contra la masa

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Materias: fiscal, mercantil

Fecha: 01/12/2025

La prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario contra la masa generado durante el concurso, no impide que generen intereses de demora y recargos, que también serán créditos contra la masa.

El TS deja claro que los intereses y recargos de un crédito tributario generado durante el concurso son créditos contra la masa


La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en su sentencia n.º 1485/2025, de 24 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4683, resuelve un recurso de casación interpuesto por la AEAT frente a una sentencia que, en apelación, rechazaba la inclusión del recargo de apremio como crédito contra la masa de una mercantil declarada en concurso de acreedores. La controversia jurídica radicaba, por lo tanto, en determinar si los recargos de apremio derivados de créditos tributarios generados durante la tramitación del concurso pueden ser reconocidos y pagados como créditos contra la masa en el seno del procedimiento concursal o si, por el contrario, la prohibición de iniciar el procedimiento de apremio una vez abierta la liquidación impide reconocer el recargo que se asocia a él.

Nuestro Alto Tribunal, aceptando la postura de la Agencia Tributaria, recuerda que, conforme a la jurisprudencia de la Sala, una vez abierta la liquidación no cabe iniciar ni seguir apremios administrativos contra bienes del deudor concursado, en ejecución de créditos contra la masa. Los acreedores de créditos contra la masa deberán instar su pago dentro de la liquidación, sin necesidad de instar otra ejecución dentro de la ejecución universal ni acudir al apremio administrativo. Lo cual llevó, por ejemplo, en la STS n.º 227/2017, de 6 de abril, ECLI:ES:TS:2017:1342, no a declarar la nulidad de la providencia de apremio, sino a considerar carentes de eficacia los embargos trabados sobre los bienes del concursado.

Sin embargo, la sentencia también indica que, como se puso de manifiesto en la STS n.º 1151/2024, de 20 de septiembre, ECLI:ES:TS:2024:4665, lo anterior debe ligarse a la jurisprudencia según la cual el crédito por cuotas de la Seguridad Social posterior a la declaración de concurso, en cuanto crédito contra la masa, es exigible conforme a la normativa concursal y por ello puede devengar recargos, que también gozan de la consideración de crédito contra la masa. Una doctrina que igualmente es aplicable al crédito tributario generado con posterioridad a la declaración de concurso, que por ello goza de la consideración de crédito contra la masa. 

En consecuencia, en supuestos como el que analiza la sentencia de octubre de 2025, se considera que ambas doctrinas jurisprudenciales convergen y son compatibles, dado que, al margen de que se hubiera dictado la providencia de apremio, lo relevante es que no se realizaron actos de ejecución sobre el patrimonio de concursado, sino que la AEAT acudió al juzgado para reclamar dentro del concurso sus créditos, entre los que se encontraba la parte correspondiente a los recargos que podían devengarse. Una jurisprudencia que no sigue la sentencia recurrida, pues, en palabras del Supremo: «infiere de la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario generado durante el concurso, una vez abierta la liquidación, que "no es posible incluir el importe como recargo, como crédito contra la masa". Cuando una cosa no excluye la otra: la prohibición de iniciar la vía de apremio administrativa para reclamar un crédito tributario concursal o contra la masa, desde la apertura del concurso (salvo aprobación de convenio y durante la fase de cumplimiento), no impide que los créditos tributarios contra la masa generados después de la declaración de concurso generen intereses de demora y recargos, que también tienen la consideración de créditos contra la masa».


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