El TS se pronuncia sobre ...ex delicto

Última revisión
19/12/2023

El TS se pronuncia sobre los límites en la prescripción de la responsabilidad civil ex delicto

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Materias: civil

Fecha: 19/12/2023

El Tribunal Supremo se pronuncia sobre la prescripción de la responsabilidad civil ex delicto que se ejercita en un proceso civil posterior al penal. En la resolución el Alto Tribunal fija el plazo de prescripción y establece la forma de cómputo del mismo.


El TS delimita la prescripción de la responsabilidad civil ex delicto


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 1646/2023, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5292 se ha pronunciado sobre la prescripción de la responsabilidad civil ex delicto que se ejercita en un proceso civil posterior. En la resolución el Alto Tribunal fija el plazo de prescripción que debe tenerse en cuenta y establece la forma de cómputo del mismo.

El caso deriva de un juicio penal en el que se juzgó una imprudencia grave con resultado de muerte y lesiones por el derrumbe de un edificio. En el supuesto objeto del proceso la empresa promotora estaba asegurada con la compañía «A», el arquitecto por la compañía «S»; por otro lado, el arquitecto técnico estaba asegurado por la compañía «M». Para poder ejecutar una actuación el arquitecto técnico ordenó la demolición de un muro lo que afectó a la estructura del inmueble provocando su derrumbe, el cual produjo la muerte de un morador y las lesiones a otro.

Por los hechos anteriores se siguió proceso penal el que como acusado se encontraba el arquitecto técnico y fueron partes como responsables civiles las dos compañías de seguros. El proceso finalizó por conformidad del acusado.

Posteriormente al proceso penal la propietaria del edificio formuló demanda contra las compañías aseguradoras en la que solicitaba que se las condenara solidariamente a indemnizarla. En primera instancia su demanda fue estimada. Sin embargo, la audiencia provincial estimo los recursos de apelación de las demandadas al entender que en el caso de la compañía «A» que la acción estaba prescrita conforme al art. 1968 del CC; y respecto de las acciones frente a la compañía «M» y «S» porque concurría cosa juzgada, al haber sido ya indemnizada la demandante por los mismos conceptos.

El Tribunal Supremo con relación a la responsabilidad de la compañía «A», concreta la prescripción de la responsabilidad civil. Comienza el Alto Tribunal señalando que para que concurra la responsabilidad civil de delito debe haber un previo pronunciamiento de responsabilidad penal. En el caso que analizado dicha responsabilidad solo se produjo respecto de la compañía «M». Por tanto, el Tribunal diferencia:

  • Si ha existido condena penal se sujeta al plazo de prescripción del art. 1964 del CC, esto es cinco años.
  • En ausencia de condena penal el plazo de prescripción es el previsto en el art. 1968.2 del CC en relación con el art. 1902 del CC.

Sobre el inicio del plazo de prescripción, el Tribunal Supremo reitera su jurisprudencia y señala «(...) no puede ejercitarse hasta que no se dispongan de todos los elementos fácticos y jurídicos idóneos para fundar una situación de aptitud plena para litigar, conforme al art. 1969 CC, recuerda que: (i) como resulta de los arts. 111 y 114 de la LECrim, la tramitación de un proceso penal, sobre los mismos hechos, retrasa el inicio del cómputo del plazo de la prescripción extintiva de la acción civil, al constituir un impedimento u obstáculo legal a su ejercicio; (ii) la denuncia en vía penal -con sus posibles efectos en el orden civil- supone una forma de ejercicio de la acción civil ante los tribunales e interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el art. 1973 CC; (iii) cuando las partes están personadas en el procedimiento penal, el día inicial del cómputo del plazo de prescripción comenzará a contar, desde el momento en que la sentencia recaída o el auto de sobreseimiento o archivo, notificados correctamente, han adquirido firmeza; puesto que, en ese instante, se conoce el punto final de la paralización operada por la tramitación de la vía penal preferente, con la correlativa posibilidad entonces de actuar en vía civil, por aplicación del art. 114 LECrim».

En el caso concreto señala el Alto Tribunal que la sentencia advirtió expresamente que era firme y que todas las partes conocían su contenido desde que se pronunció in voce.

Por todo, el Tribunal Supremo desestima los motivos de casación, al entender que efectivamente la acción había prescrito.


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