Última revisión
21/02/2023
El Tribunal Supremo deniega la acumulación de condenas por no cumplirse el requisito cronológico

El Tribunal Supremo desestima un recurso de casación contra un auto de la Audiencia Provincial de Pontevedra que denegó la acumulación de condenas. En dicho recurso de casación se solicito la acumulación de las siguientes condenas:
- Delito contra la salud pública con 20 años de prisión en 1993.
- Delito contra la salud pública con 16 años y 10 meses en 2004.
- Delito de blanqueo de capitales procedente del tráfico de drogas con 3 años y 9 meses en 2019.
En la sentencia, el Tribunal Supremo señala que no resulta viable, en este caso, la acumulación de penas al no cumplimentarse el requisito cronológico que prohíbe acumular condenas ya declaradas en sentencias con otras recaídas por hechos posteriores a ese enjuiciamiento.
El recurrente ya fue condenado por la actividad de blanqueo de capitales que se inició en el año 1985 pero se prolongaron hasta el año 2008 y hasta el año 2012, por lo que, dicha actividad de blanqueo no pudo ser objeto de enjuiciamiento en 1993.
En este sentido, el Tribunal Supremo entiende que:
«(…) “el efecto abrazadera” que invoca el recurrente, no implica que las reiteradas actividades de transformación de las sucesivas ganancias que se recogen en los hechos probados, resulten atípicas tras la primera ocultación de ganancias provenientes del narcotráfico».
Y concluye:
«Actividades reiteradas de blanqueo procedentes de ganancias del narcotráfico, así declaradas en sentencia, la mayoría de esas conductas típicas realizadas con posterioridad a 1993, por lo que resultaba inviable haberse podido juzgar en 1993, cuando aún no había acontecido».
FUENTE: Poder Judicial
