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Última revisión
20/06/2025

El TS desestima los recursos interpuestos por entidades bancarias contra una acción colectiva por cláusulas suelo

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Materias: civil

Fecha: 20/06/2025

El Tribunal Supremo desestima recursos interpuestos por entidades bancarias y confirma la abusividad y falta de transparencia de las cláusulas suelo en demandas colectivas, protegiendo al consumidor.


El TS desestima los recursos interpuestos por entidades bancarias contra una acción colectiva por cláusulas suelo


El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha examinado una acción colectiva de cesación de condiciones generales de contratación, específicamente la conocida como cláusula suelo, a la que se acumuló una acción de restitución de devolución de lo pagado en aplicación de dichas cláusulas.

La Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorros y Seguros de España (ADICAE) formuló en 2010 la demanda, a la que se adhirieron más de 800 consumidores, contra una multitud de entidades financieras, superando el centenar tras sucesivas ampliaciones. La demanda fue sustancialmente estimada en primera instancia, con excepción de algunas entidades, lo que se confirmó en apelación, igualmente con la excepción de una entidad.

Las entidades financieras condenadas interpusieron recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, que han sido desestimados.

Reconocida la posibilidad de llevar a cabo el control de transparencia de una condición general de la contratación en el marco del ejercicio de una acción colectiva en la sentencia del Tribunal Supremo n.º  241/2013, de 9 de mayo, ECLI:ES:TS:2013:1916, la particularidad del presente recurso es que aquí se ejercita la demanda contra un número considerable de entidades de crédito y tiene por objeto la utilización de cláusulas suelo, no idénticas, aplicadas durante un largo período de tiempo y sujetas a cambios normativos.

Ante las dudas que planteaba la forma de abordar el control de transparencia, la sala acordó elevar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) una petición de decisión prejudicial.

Estas son las cuestiones esenciales tratadas por la sala, que conducen a la desestimación de los recursos:

  • Condiciones generales similares, no idénticas, y ejercicio frente a una pluralidad de entidades financieras. Acumulación subjetiva de acciones: La sala declara admisible el ejercicio de una acción colectiva de cesación contra una pluralidad de entidades financieras pese a que sean condiciones generales no idénticas, sino similares. Tal posibilidad es admitida expresamente por el art. 7.3 de la Directiva pese a que el art. 17.4 LCGC, al trasponerla, utiliza el adjetivo “idénticas”.
  • Control de transparencia en acciones colectivas de cesación. El consumidor medio. Abusividad: El TJUE respondió a la cuestión planteada por la sala ofreciendo pautas sobre cómo realizar el control abstracto de transparencia en el marco de una acción colectiva, que «no puede tener por objeto circunstancias que caractericen situaciones individuales, sino que se refiere a prácticas estandarizadas de profesionales» (§ 39). El juez ha de analizar si el consumidor medio está en condiciones, en el momento de la celebración del contrato, de comprender el funcionamiento de la cláusula y sus consecuencias económicas, tomando en consideración el conjunto de las prácticas contractuales y precontractuales estándar seguidas por cada profesional en cuestión (§ 41).
  • Cambio de percepción a lo largo del tiempo por el consumidor medio: La sala aprecia la dificultad de indicar un momento exacto a partir del cual el consumidor medio pudo cambiar su percepción sobre las consecuencias reales de la aplicación de la cláusula suelo. Tal fecha podría oscilar entre el momento de bajada de tipos de los años 2000, en particular, a partir de 2007-2008; y, como mínimo, hasta la sentencia 241/2013, de 9 de mayo.

A la vista de lo anterior, la sala examina el análisis efectuado por la audiencia provincial de las cláusulas en el momento de la celebración de los contratos de préstamo hipotecario en cuestión y confirma la ausencia de transparencia. 

Reitera la jurisprudencia que establece que, cuando de la cláusula suelo se trata, su falta de transparencia provoca un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe, que determina su carácter abusivo.

En conclusión, el Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por las entidades financieras, confirmando la falta de transparencia y el carácter abusivo de las cláusulas suelo, en una decisión que afecta a un amplio número de consumidores y entidades financieras en España.


Fuente: Poder Judicial

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