El TS desestima el recurs...l profesor

Última revisión
27/05/2025

El TS desestima el recurso de casación por lesiones en clase al no considerar negligencia del profesor

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Materias: civil

Fecha: 27/05/2025

El Tribunal Supremo desestima los recursos por lesiones de una menor en clase de gimnasia, concluyendo que no hubo negligencia de los docentes.


El TS desestima el recurso por lesiones en clase al no haber negligencia


El Tribunal Supremo en la sentencia n.º 731/2025, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2025:2150, desestima los recursos por infracción procesal y casación presentados por unos padres que reclamaban la responsabilidad del profesor de gimnasia y el centro escolar por las lesiones sufridas por una menor durante el desarrollo de una clase.

En el incidente objeto del proceso una niña de seis años sufrió un grave accidente durante una clase de gimnasia lo que le provocó una lesión medular, dejando graves secuelas, incluyendo la paraplejía. Este grave acontecimiento ha llevado a sus padres a interponer una demanda contra el centro educativo, el profesor encargado de la clase y la aseguradora en la que solicitaba una indemnización por daños y perjuicios de 1.495.315 euros, alegando que se trató de un caso de negligencia por parte del docente. Tras ver rechazas sus pretensiones en primera y segunda instancia los padres interponen recurso por infracción procesal y de casación.

En el primer motivo del recurso de casación los recurrentes pretenden que, por aplicación de la doctrina del daño desproporcionado, que a su vez conecta con el expediente «ex re ipsa loquitur» se dé por probada la culpa de los demandados. El motivo es desestimado por el Alto Tribunal ya que, según razona, la jurisprudencia ha tomado en consideración la doctrina del daño desproporcionado especialmente en el ámbito de la responsabilidad médica, si bien es cierto que se hay sentencias en las que se ha utilizado en supuestos diferentes. Sin embargo, entiende el tribunal que en el caso objeto del proceso no concurren los presupuestos requeridos por la jurisprudencia para inferir la negligencia de los demandados, y ello por cuanto, entiende que el ejercicio era idóneo para niños de 6 años que no comporta un riesgo potencial fuera de los normal. Descarta también la falta de supervisión del profesor durante la clase y la falta de asistencia de los docentes y el centro a la menor.

Otro de los motivos que se alegan es la infracción del art. 1902 del CC  al haber considerado la sentencia recurrida que la momentánea falta de contacto visual con el grupo no supone la infracción del deber de vigilancia que le corresponde al profesor. El Tribunal Supremo desestima este recurso al entender que las argumentaciones de la parte recurrente no consiguen desvirtuar el razonamiento de la Audiencia Provincial. Comparte la Sala el criterio de la sentencia recurrida y entiende que el golpe recibido durante el desarrollo de la actividad no es consecuencia de una falta de vigilancia, sino de un acontecimiento desgraciado por sus consecuencias, pero que tuvo lugar de manera rápida, instantánea. No puede afirmarse una responsabilidad imputable a la falta de vigilancia en la práctica de un juego del que no cabía esperar ni temer un resultado como el que se produjo.

Por último, alega la parte recurrente que la sentencia recurrida vulnera el art. 1105 del CC al considerar que el resultado lesivo de la menor como acontecimiento casual, fortuito, súbito e imprevisible. A este respecto razona el Alto Tribunal que, en una responsabilidad basada en la culpa, la exoneración de los demandados deriva de la falta de acreditación de su culpa o negligencia, tal como ha sucedido en el caso, la sentencia recurrida deriva de ese carácter fortuito que «no pueden adoptarse medidas concretas de prevención», lo que reafirma las conclusiones alcanzadas en la sentencia recurrida acerca de la falta de negligencia o culpa en la conducta de los demandados. Por lo que ese motivo también se desestima.

El Tribunal Supremo, por tanto, en el fallo desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación, sin imposición de costas.


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