El TS desestima el recurso contra la liquidación de Hacienda de 2,7 millones por... Neymar al Barcelona
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El TS desestima el recurs... Barcelona

Última revisión
20/03/2024

El TS desestima el recurso contra la liquidación de Hacienda de 2,7 millones por el traspaso de Neymar al Barcelona

Tiempo de lectura: 3 min

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Materias: fiscal

Fecha: 20/03/2024

Estima que los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club no residente en España por la transferencia de ese jugador a uno residente constituyen una ganancia patrimonial sujeta al IRNR.

El TS desestima el recurso contra la liquidación de Hacienda de 2,7 millones por el traspaso de Neymar al Barcelona
El TS desestima el recurso contra la liquidación de Hacienda de 2,7 millones por el traspaso de Neymar al Barcelona


La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Santos Futebol Clube contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó la liquidación de 2,7 millones de euros de la Hacienda española a dicho club, por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los años 2013 y 2015, derivado de la ganancia patrimonial obtenida por el traspaso de derechos federativos de Neymar al FC BarcelonaConsidera que la operación constituye una ganancial patrimonial sujeta a dicho impuesto en España, frente a la interpretación del club brasileño de que se trataba de una indemnización por la extinción anticipada de la relación laboral previa. 

En concreto, en la sentencia el Supremo responde la cuestión de interés casacional planteada señalando que «los derechos económicos derivados de la transmisión de los derechos federativos de un jugador que percibe un club o una entidad deportiva no residente en España por la transferencia de ese jugador a un club o entidad deportiva residente en España constituyen una ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de no Residentes».

Entiende que los «derechos federativos» son un derecho transmisible, con un contenido económico y cuya transmisión determina una ganancia patrimonial en el transmitente. Y, en ese sentido, argumenta también que el club de destino, para la inscripción del jugador en la RFEF debe aportar, entre otras cosas, un certificado de transferencia internacional cuando el jugador venía prestando servicios en un club de otro Estado, lo que reforzaría «la consideración de que se están traspasando derechos entre clubes y que el pago que efectúa el club español de destino responde al pago de un derecho ejercitable en España que hasta entonces era propiedad del club extranjero de origen».

Así las cosas, estima que el club recurrente era titular de determinados derechos de contenido económico, llamados derechos federativos, referidos al jugador Neymar, que integraban su patrimonio y que, por medio del contrato de 31 de mayo de 2013, fueron transmitidos al FC Barcelona a cambio de un precio; de modo que constituyeron una ganancia patrimonial para el mismo.

Por otra parte, la Sala defiende que esa ganancia debe tributar en España puesto que los derechos transmitidos se van a ejercitar en España por el club o la entidad deportiva adquirente, pasando a formar parte de su activo. Con apoyo, además, con el artículo 13 del Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, que permite a España someter a imposición la ganancia obtenida conforme a su derecho interno (en este caso, conforme a la LIRNR).

Se rechaza, con ello, «la alegación de la recurrente que responde a una posición estática, en la que se atiende al lugar en que ejerció el derecho hasta la fecha de la transmisión, pues debe tenerse en consideración el destino de la operación en que se obtiene la ganancia, sin que se albergue duda alguna de que el destino de los derechos federativos transmitidos era para ejercerse en España».


Fuente: Nota de prensa del Poder Judicial.

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