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El Tribunal Supremo desestima el recurso de una universidad privada contra el Real Decreto para concesión de subvenciones a las universidades públicas

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Materias: administrativo

Fecha: 24/01/2023

Una universidad privada presentó recurso por ser excluida de las subvenciones ya que considera que esto supone una discriminación, al entender que se establece una diferencia que es injustificada e inmotivada
El TS desestima el recurso de una  universidad privada contra el RD para concesión de subvenciones a las universidades públicas
El TS desestima el recurso de una  universidad privada contra el RD para concesión de subvenciones a las universidades públicas

La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una universidad privada frente al Real Decreto 289/2021, de 20 de abril, por el que se establecen subvenciones de concesión directa a las universidades públicas para la recualificación del sistema universitario, por medio de fondos europeos.

La recurrente considera que excluir a las universidades privadas de estas subvenciones supone una discriminación, ya que se realiza de manera injustificada e inmotivada, ya que el destino de los fondos europeos es la universidad española de la cual forma parte las universidades privadas. Considera la recurrente que este hecho supone una vulneración del derecho de la Unión Europea en materia de igualdad, competencia y unidad de mercado.

La Abogacía del Estado señala que no se produce discriminación ya que la situación de la universidad pública y de la privada no es la misma, no compartiendo ambas instituciones los mismos principios y teniendo cada una un régimen jurídico diferente y un sistema de financiación completamente dispar.

El Tribunal Supremo rechaza el recurso y establece que, si bien la pandemia afectó a todas las universidades debe tenerse en cuenta que los recursos de las universidades públicas son limitados a lo que suma que tienen limitado el precio de la prestación del servicio. Ese hecho no concurre en las universidades privadas que tienen otras posibilidades de financiación.
Para el Alto Tribunal el juicio de igualdad «exige como presupuestos necesarios que se haya establecido una diferencia de trato entre dos categorías iguales, pues las situaciones que se comparan han de ser, efectivamente, homogéneas o equiparables. Y sucede que, en el caso examinado, aunque ambos tipos de universidades compartan la finalidad educativa, sin embargo las abundantes diferencias y la relevancia de las mismas (los principios a los que sujeta su actuación, la naturaleza jurídica, el régimen jurídico, el protagonismo de la universidad pública respecto del doctorado y la investigación, y el régimen económico y financiero) determinan que estemos ante categorías distintas, que no pueden ser equiparables a los efectos aquí examinados.  

Por ello, la diferenciación de trato que se alega no tiene el carácter arbitrario ni caprichoso que presume la parte recurrente, como soporte de su pretensión».

Por tanto, teniendo en cuenta los diferentes sistemas de financiación entre la universidad pública y la privada, no puede considerarse que se vulnere el derecho de igualdad ya que no puede considerarse que estén en igual posición.
La sentencia recoge dos votos particulares que consideran que debería declararse la nulidad del Real Decreto por dispensar un trato discriminatorio a las universidades privadas de forma injustificada. Los discrepantes exponen que «la llamada a que el “interés público, social y económico” en la que se basa la sentencia para justificar el trato discriminatorio hacia las universidades privadas no es predicable en exclusiva de las universidades públicas pues, repetimos, el objetivo que se fija en el artículo 1.1 de la LOU es compartido por las universidades privadas que integran con las públicas el sistema universitario; de no ser así, las universidades privadas quedarían extramuros de ese sistema universitario. Sin embargo, de la sentencia se deduce que las universidades privadas son ajenas a la consecución de fines de interés público o sociales».

Fuente: Poder Judicial

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