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Última revisión
05/06/2023

El Tribunal Supremo desestima un recurso del Banco Santander frente a una multa de 500.000 euros por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente

Tiempo de lectura: 2 min

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Materias: civil

Fecha: 05/06/2023

El TS desestima el recurso del Banco Santander interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional confirmando una multa de 500.000 euros impuesta por la  CNMV por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente.

El TS desestima un recurso del Banco Santander frente a una multa por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente
El TS desestima un recurso del Banco Santander frente a una multa por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente

 

El TS desestima el recurso del Banco Santander interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una multa de 500.000 euros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente lo que supone una infracción grave de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

A TENER EN CUENTA. Actualmente la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, aplicable al caso, se encuentra derogada, la misma ha sido sustituida por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores. Esta nueva norma, en su artículo 296, sigue considerando como infracción grave el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente.

La referida sanción fue impuesta por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.

En la sentencia impugnada, la CNMV había apreciado que el servicio de atención al cliente del Banco Popular no había resuelto al menos 180 reclamaciones de sus clientes, lo que representaba un 15% de las reclamaciones registradas por la entidad durante el período en cuestión. Además, el banco incumplió en 286 de las reclamaciones computadas (casi el 30% de dichas reclamaciones) el deber de dar contestación al cliente en el plazo de dos meses establecido.

 

Fuente: Poder Judicial

 

 

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