El TS fijará doctrina sob...y Orgánica

Última revisión
18/03/2026

El TS fijará doctrina sobre si los registros tributarios deben estar amparados o no en una Ley Orgánica

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 18/03/2026

El Alto Tribunal valorará si el impacto del registro en los derechos fundamentales del obligado tributario hace necesaria su regulación mediante Ley Orgánica.

El TS determinará si los registros tributarios deben ampararse en Ley Orgánica

Según comunicado del Poder Judicial, la Sala de Admisión del Tribunal Supremo ha estimado tramitar un recurso de casación para fijar jurisprudencia sobre el alcance del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) , en relación con las autorizaciones judiciales de entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos solicitadas por la Administración Tributaria.

Qué cuestión va a resolver el Tribunal Supremo

La cuestión surge a raíz del recurso interpuesto contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que avaló un auto de un juzgado de lo contencioso-administrativo autorizando a la Agencia Tributaria a acceder a la consulta profesional de un médico para la práctica de actuaciones inspectoras en el marco de una investigación tributaria.

Según el auto de admisión, el interés casacional objetivo radica en determinar si la habilitación contenida en el artículo 8.6 de la LJCA para autorizar la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular debe contar con rango de ley orgánica.

También deberá precisarse si dicho precepto respeta el estándar de «calidad de la ley» exigido por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 8.2 del CEDH.

El auto añade que la cuestión no se limita a la inviolabilidad del domicilio, sino que puede proyectarse sobre otros derechos fundamentales, en particular la intimidad, la protección de datos e incluso el secreto de las comunicaciones, cuando la actuación inspectora comporte acceso a información especialmente sensible.

El marco legal aplicable

La LJCA atribuye a los órganos de lo contencioso-administrativo, en el apartado 6 de su artículo 8, la competencia para autorizar la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos acordada por la Administración Tributaria cuando el titular se oponga o exista riesgo de oposición.

Aunque la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal reforzó esta habilitación para las actuaciones de la Administración Tributaria,  el Supremo subraya que se trata de una regulación contenida en una ley ordinaria pese a su incidencia directa en derechos fundamentales reconocidos en los artículos 18 y 24 de la Constitución, lo que contrasta con la regulación reforzada que existe en el ámbito penal para determinadas medidas de investigación tecnológica.

Datos de salud y prueba obtenida

Otra de las cuestiones que la Sala considera necesario aclarar es el alcance y los límites de la autorización judicial prevista en el apartado 6 del artículo 8 de la LJCA cuando las actuaciones inspectoras puedan implicar el acceso o examen de información referida a terceros y, en particular, a categorías especiales de datos personales, como los datos relativos a la salud, conservados en soportes físicos o digitales dentro de un domicilio profesional.

Asimismo, el Supremo anticipa que deberá pronunciarse sobre si una eventual insuficiencia de cobertura legal o de garantías puede proyectarse sobre la regla de exclusión de la prueba obtenida con vulneración de derechos fundamentales prevista en el apartado 1 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Impacto práctico

La decisión del TS será relevante para delimitar qué control judicial debe exigirse en las entradas autorizadas en investigaciones tributarias y qué nivel de cobertura normativa requieren cuando pueden verse afectados varios derechos fundamentales. El criterio que fije el Supremo será especialmente significativo en inspecciones con acceso a documentación profesional o a datos sensibles de terceros.

Según indica el auto, y conforme a las normas de reparto, la cuestión será resuelta por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

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