El TS dicta jurisprudencia en relación con las hipotecas a efectos del Impuesto de Patrimonio
El Tribunal Supremo ha señalado que las deudas no vinculadas a la adquisición o inversión en el bien que determina el hecho imponible no son deducibles del valor del bien.
- Materias: Fiscal
- Fecha: 10/03/2023

En la reciente sentencia n.º 167/2023, de 13 de febrero, ECLIES:TS:2023:418, el Tribunal Supremo establece como criterio jurisprudencial que «la deuda garantizada con hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real al Impuesto sobre el Patrimonio, cuando no haya sido destinada a la adquisición del bien, o a la inversión en el mismo, no puede deducirse de su valor a efectos de determinar la base imponible del impuesto sobre el patrimonio por obligación real».
En el presente caso, el recurrente en la instancia, no residente en España, adquirió un inmueble en España, por un valor de adquisición de 3.000.000 de euros. Tres años después se constituyó hipoteca sobre el indicado inmueble en garantía de un préstamo por importe de 3.003.600 euros de principal. La Oficina Gestora practicó liquidación provisional por Impuesto sobre Patrimonio al no considerar que el indicado préstamo constituyera carga deducible de la base imponible de dicho impuesto dado «[...] que no cumple con la relación clara e inequívoca según reglas racionales que debe existir entre la carga o deuda deducible (hipoteca) y el bien cuyo valor disminuye (inmueble).
Así las cosas, la cuestión casacional se fijó en «determinar si resulta procedente que los préstamos hipotecarios minoren la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, con independencia de que el capital obtenido al contraer la deuda hipotecaria no se destine a la adquisición o reforma del inmueble gravado».
El art. 5 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (LIP) delimita el sujeto pasivo del impuesto por obligación personal y por obligación real:
«Artículo 5. Sujeto pasivo.
Uno. Son sujetos pasivos del Impuesto:
a) Por obligación personal, las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, exigiéndose el impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Cuando un residente en territorio español pase a tener su residencia en otro país podrá optar por seguir tributando por obligación personal en España. La opción deberá ejercitarla mediante la presentación de la declaración por obligación personal en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
b) Por obligación real, cualquier otra persona física por los bienes y derechos de que sea titular cuando los mismos estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español».
Por lo que se refiere a la base imponible, el artículo 9 de la LIP señala:
«Art. 9 Base imponible.
Uno. Constituye la base imponible de este impuesto el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo.
Dos. El patrimonio neto se determinará por diferencia entre:
a) El valor de los bienes y derechos de que sea titular el sujeto pasivo, determinado conforme a las reglas de los artículos siguientes, y
b) Las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Tres. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, no se deducirán para la determinación del patrimonio neto las cargas y gravámenes que correspondan a los bienes exentos.
Cuatro. En los supuestos de obligación real de contribuir, sólo serán deducibles las cargas y gravámenes que afecten a los bienes y derechos que radiquen en territorio español o puedan ejercitarse o hubieran de cumplirse en el mismo, así como las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes».
En el caso de los sujetos por obligación real, la delimitación de la base imponible está vinculada al propio bien y derecho radicado en territorio español, cuya titularidad determina el hecho imponible. Por eso, tan solo se pueden deducir las cargas y gravámenes que afecten a esos bienes y derechos de los que sea titular y radiquen en España o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, y las deudas por capitales invertidos en los indicados bienes.
Como señala el alto tribunal, la constitución de una hipoteca sobre el bien cuya titularidad determina la sujeción por obligación real no puede confundirse con la deuda personal por un préstamo en cuya seguridad y garantía de pago ha sido contraída dicha hipoteca. La hipoteca es un derecho real de garantía de naturaleza esencialmente accesoria, es decir, vinculada a una obligación principal, cuyo cumplimiento garantiza. Pero no es lo mismo el crédito derivado de la obligación principal que la garantía de cumplimiento constituida con la hipoteca. La hipoteca, en tanto carga sobre el bien, no es la deuda contraída como obligación a satisfacer en cumplimiento del derecho de crédito del prestamista, sino una garantía del mismo.
Concluye el TS que, separada la deuda de la garantía hipotecaria, puesto que se trata de dos derechos distintos, el segundo accesorio y en garantía del primero, no cabe equiparar que la carga hipotecaria se equipare al valor de la deuda. Y la deuda, en sí misma, no puede ser deducida del valor del bien al objeto de establecer la base imponible por obligación real, salvo que se haya contraído para obtener los capitales invertidos en el bien.
Ley 19/1991 de 6 de Jun (Impuesto sobre el Patrimonio) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 136 Fecha de Publicación: 07/06/1991 Fecha de entrada en vigor: 08/06/1991 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Sentencia Civil Nº 184/2015, AP - Castellon, Sec. 3, Rec 267/2015, 30-06-2015
Orden: Civil Fecha: 30/06/2015 Tribunal: Ap - Castellon Ponente: Marco Cos, Jose Manuel Num. Sentencia: 184/2015 Num. Recurso: 267/2015
-
Sentencia Contencioso-Administrativo 167/2023 Tribunal Supremo, Rec. 4647/2021 de 13 de febrero del 2023
Orden: Administrativo Fecha: 13/02/2023 Tribunal: Ts Ponente: Rafael Toledano Cantero Num. Sentencia: 167/2023 Num. Recurso: 4647/2021
-
Auto CIVIL Nº 48/2020, AP - Tenerife, Sec. 1, Rec 599/2019, 13-02-2020
Orden: Civil Fecha: 13/02/2020 Tribunal: Ap - Tenerife Ponente: Rodero Garcia, Antonio Maria Num. Sentencia: 48/2020 Num. Recurso: 599/2019
-
Sentencia CIVIL Nº 538/2017, AP - Murcia, Sec. 4, Rec 579/2017, 14-09-2017
Orden: Civil Fecha: 14/09/2017 Tribunal: Ap - Murcia Ponente: Fuentes Devesa, Rafael Num. Sentencia: 538/2017 Num. Recurso: 579/2017
-
Auto CIVIL Nº 110/2019, AP - Girona, Sec. 2, Rec 485/2017, 22-05-2019
Orden: Civil Fecha: 22/05/2019 Tribunal: Ap - Girona Ponente: Fernandez Font, Joaquin Miguel Num. Sentencia: 110/2019 Num. Recurso: 485/2017
-
La polémica sobre las sentencias del TS sobre el pago del IAJD
Orden: Mercantil Fecha última revisión: 25/02/2021
Tras las diversas sentencias contradictorias del Tribunal Supremo y la reforma efectuada por el Gobierno en el sujeto pasivo del impuesto, se llega a la conclusión de que, el pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados recaerá sobre el pres...
-
Impuesto sobre el Patrimonio ÁLAVA (I. Patrimonio)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
El Impuesto sobre el Patrimonio en Álava, se encuentra regulado en la Norma Foral 9/2013, de 11 de marzo, del Impuesto sobre el Patrimonio. Se trata de un impuesto que de naturaleza personal y directa que grava el patrimonio neto de los contribuyen...
-
Impuesto sobre el Patrimonio GIPUZKOA ( I. Patrimonio)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
La L-25896923 tiene por objeto el nuevo impuesto sobre el patrimonio que será de aplicación en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, equiparable a los impuestos que gravan la acumulación de patrimonio en el resto de Territorios Históricos. En e...
-
Impuesto sobre el Patrimonio NAVARRA (IP)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 24/01/2020
En el ámbito tributario de la Comunidad Foral el Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, con carácter de extraordinario, mediante Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1977. La exigibilidad del tributo se encuentra en sujeci...
-
Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 16/01/2023
La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, creó el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF), que se configura como un impuesto complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, de carácter estatal, no susceptible de cesión a las C...
-
Formulario de recurso de apelación contra sentencia denegatoria de devolución de gastos de hipoteca
Fecha última revisión: 17/02/2021
Procedimiento [NUMERO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] PARA ANTE LA EXCMA. SALA DE LO CIVIL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGARD./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], en nombre y representación de D./Dña. [DATOS_CLIENTE], según acredit...
-
Formulario de oposición al recurso de apelación en gastos de constitución de hipoteca (consumidor)
Fecha última revisión: 17/02/2021
Procedimiento: Ordinario [NUM_AUTOS]NIG: [NUMERO]AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. [NUMERO] DE [LOCALIDAD]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, colegiado número ...
-
Formulario de demanda de ejecución de hipoteca. Préstamo hipotecario
Fecha última revisión: 09/05/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] D./Dña. [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] Procurador de los Tribunales y de D./Dña. [NOMBRE CLIENTE], en virtud de poder notarial/apud acta a mi favor conferido, copia que del mismo acompaño como doc. n...
-
Formulario de demanda de nulidad de gastos de constitución de hipoteca y reclamación de cantidad
Fecha última revisión: 28/06/2021
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NÚMERO] DE [LOCALIDAD]D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con domicilio en [CALLE], Nº [NUMERO], Código Posta...
-
Carta de reclamación previa por abogado de los gastos de constitución de hipoteca
Fecha última revisión: 17/02/2021
Att. Servicio de Atención al cliente GRUPO BANCO [NOMBRE]Calle [NOMBRE] [NUMERO] Cp.[NUMERO] , [CIUDAD]Asunto: “Cláusula gastos formalización hipoteca”D/Dña. [NOMBRE_ABOGADOCLIENTE], letrado del Ilustre Colegio de Abogados de [CIUDAD] con nú...
-
Caso práctico: Reclamación de la comisión de apertura y de los gastos de tasación en préstamos hipotecarios.
Fecha última revisión: 26/01/2018
-
IP - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOS - SUJETO PASIVO: OBLIGACIÓN PERSONAL DE CONTRIBUIR
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES - GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
IRPF HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES - GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Promesa de constitución de hipoteca
Fecha última revisión: 28/11/2012
PLANTEAMIENTO¿Se puede reclamar la comisión de apertura al banco?¿Hay jurisprudencia que lo fundamente?¿y los gastos de tasación?RESPUESTAEn primer lugar, en cuanto a la comisión de apertura, se trata del importe que cobran las entidades finan...
Materia104833 - IMPUESTO PATRIMONIO - SUJETOS PASIVOS. IMPUTACIÓN DE PATRIMONIOSPregunta¿Quiénes tienen que tributar por obligación personal en este impuesto?RespuestaTributan por obligación personal las personas físicas que tengan su residenci...
Materia135441 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALESPreguntaComo consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca q...
Materia126629 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA HASTA 31/12/2014 LEY 35/2006 - GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES - IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALESPreguntaComo consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había...
PLANTEAMIENTO"A" es prestamista, y presta 10.000 euros a "B". "B", prestatario, promete como garantía una finca rústica. Sobre dicha finca rústica, cae una orden de embargo. ¿Qué podrá hacer "A" cuando descubra la carga que tiene la finca pr...
-
Resolución Vinculante de DGT, V3112-20, 19-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 19/10/2020 Núm. Resolución: V3112-20
-
Resolución Vinculante de DGT, V2581-18, 20-09-2018
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 20/09/2018 Núm. Resolución: V2581-18
-
Resolución Vinculante de DGT, V2967-20, 01-10-2020
Órgano: Sg De Impuestos Patrimoniales, Tasas Y Precios Públicos Fecha: 01/10/2020 Núm. Resolución: V2967-20
-
Resolución de 11 de julio de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 54 a inscribir una escritura de préstamo con constitución de hipoteca.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 02/08/2022
-
Resolución Vinculante de DGT, V0052-05, 21-01-2005
Órgano: Sg De Tributación De No Residentes Fecha: 21/01/2005 Núm. Resolución: V0052-05