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El TS dictamina, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención del IRNR corresponde a la AEAT

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Materias: fiscal

Fecha: 22/06/2023

El Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia del TJUE, y modifica y ajusta su doctrina en relación con la interpretación de la clausula antiabuso recogida en el artículo 14.1.H del TRLIRNR.

El TS dictamina, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención del IRNR corresponde a la AEAT
El TS dictamina, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, que la carga de la prueba del abuso en relación con la exención del IRNR corresponde a la AEAT

 

La Sala III del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina que la carga de la prueba del abuso que impide acogerse a la exención en el IRNR corresponde a la Administración Tributaria.

El Supremo analiza la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, fijada en sentencia de 20 de diciembre de 2017 en asuntos acumulados C-504/16 y C-613/16, ECLI:EU:C:2017:1009  y sentencia de 26 de febrero de 2019 en asuntos acumulados C-116/16 y C-117/16, ECLI:EU:C:2019:135, y modifica y ajusta su doctrina a la misma en relación con la interpretación de la cláusula antiabuso recogida en el artículo 14.1.h del TRLIRNR.

El artículo 14.1.h del TRLIRNR recoge la exención en el impuesto de los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus sociedades matrices residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea o a los establecimientos permanentes de estas últimas situados en otros Estados miembros, cuando concurran determinados requisitos, sin embargo posee una cláusula antiabuso que señala:

«Lo establecido en esta letra h) no será de aplicación cuando la mayoría de los derechos de voto de la sociedad matriz se posean, directa o indirectamente, por personas físicas o jurídicas que no residan en Estados miembros de la Unión Europea o en Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista un efectivo intercambio de información en materia tributaria en los términos previstos en el apartado 4 de la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, excepto cuando la constitución y operativa de aquella responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas».

La Administración General del Estado planteaba en un recurso que la carga de la prueba de la aplicación de la exención recogida en el citado artículo 14.1.h), y en consecuencia la demostración de que no es de aplicación la cláusula anti-abuso, correspondía al obligado tributario, que se beneficia de la misma.

Sin embargo, el TS analiza la doctrina del TJUE sobre la materia, recogida en dos sentencias de 2017 y en otra de 2019, y concluye que la carga de la prueba del abuso es de la Administración tributaria, modificando así su doctrina anterior establecida en sentencia en recurso n.º 5228/2008, de 21 de marzo de 2012, ECLI:ES:TS:2012:1927 y sentencia n.º 1260/2009, ES:TS:2012:2265, de 22 de marzo de 2012, ECLI: ES:TS:2012:2265.

En la sentencia el Supremo desestima el recurso de la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional de 21 de mayo de 2021, que dio la razón a una empresa que, en febrero de 2010, no practicó retención a cuenta del IRNR por un reparto de dividendo de 7 millones de euros a su matriz residente en Luxemburgo, al considerar que se encontraba exento conforme al artículo 14.1.h del Texto Refundido de la Ley.

La Agencia Tributaria, tras una inspección, estableció en marzo de 2014 una liquidación a dicha empresa con una deuda a ingresar por importe de 838.753,43 euros, de los que 700.000 euros correspondían a cuota y 138.753,43 euros a intereses de demora, al entender que no era de aplicación la exención comprendida en el artículo 14.1.h, por no haber demostrado la entidad contribuyente la existencia de motivos económicos válidos para la constitución de la entidad matriz luxemburguesa.

La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, consideró que la AEAT incurrió en una presunción de finalidad exclusivamente fiscal vulnerando la doctrina del TJUE, al invertir la carga de la prueba frente a las alegaciones de la empresa que invocaba la existencia de móviles económicos, y que es la Administración tributaria la que debe justificar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso, siéndole exigible a esta última una mayor prueba.

El Supremo, tras hacer un repaso exhaustivo de la jurisprudencia del TJUE, se muestra de acuerdo con la Audiencia, al considerar que en todo caso le corresponde a la Administración tributaria, y no al contribuyente, probar los presupuestos de aplicación de la cláusula antiabuso acudiendo a los distintos medios de información previstos en los Convenios de doble imposición o la Directiva de Intercambio de información.

Fuente: Consejo General del Poder Judicial

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