El Tribunal Supremo ha el...la víctima

Última revisión
02/03/2023

El Tribunal Supremo ha elevado las condenas a tres participantes en una violación grupal por considerarlos cooperadores necesarios en la intimidación ambiental de la víctima

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Materias: penal

Fecha: 02/03/2023

El TS aumenta las condenas a tres participantes en una violación grupal al considerarlos cooperadores necesarios por entender que, aunque no sean autores, su conducta tiene un plus de gravedad en la intimidación ambiental de la víctima.

El TS eleva las condenas a tres participantes en una violación grupal por considerarlos cooperadores necesarios y no cómplices

 

El Tribunal Supremo ha elevado las condenas de tres participantes en una violación grupal, por entender que en las agresiones sexuales múltiples la conducta de quienes forman parte del grupo debe ser considerada como cooperación necesaria en el delito, y no sólo complicidad, por el plus de gravedad en la intimidación ambiental de la víctima.

Los hechos enjuiciados sucedieron de madrugada cuando un hombre abordó a la víctima y la condujo a un local en el que se encontraban por lo menos otros seis hombres. La joven fue violada primero por dos de los hombres, y en tercer lugar por otro de los acusados.

La sentencia considera que los acusados crearon la intimidación ambiental, reforzando con su participación todas las agresiones, y alentaron a los autores a la vez que disuadían a la víctima, absteniéndose de evitar las violaciones, recalcando que: «todo ello lo hicieron aun sin tener las riendas del actuar típico positivo que solo corresponden al autor, no retirando su aportación causal, lo que podría haber evitado los tres delitos -riendas del actuar típico negativo- y su contribución no fue esporádica, accidental y prescindible, sino causalmente relevante desde el punto de vista de la equivalencia de las condiciones y causalidad más efectiva y sustancialmente valiosa desde la teoría de los bienes escasos. Es decir, fueron cooperadores necesarios y no simples cómplices de los delitos de violación».

La Sala concreta que el concepto de cooperación necesaria se extiende a los supuestos en los que:

«aun no existiendo un plan preordenado, se produce la violación en presencia de otros individuos sin previo acuerdo, pero con conciencia de la acción que conjuntamente se realiza. En estos casos el efecto intimidatorio se produce por la simple presencia o concurrencia de varias personas, distintas del que consuma materialmente la violación, ya que la existencia del grupo puede producir en la persona agredida un estado de intimidación ambiental. Y es que la intimidación siempre y la intimidación grupal inexcusablemente hacen que la víctima adopte una actitud de sometimiento, que no de consentimiento».

Concluye el Supremo que en las agresiones sexuales múltiples existe una intensificación de la intimidación que disminuye la capacidad de respuesta de la víctima, aumentando la gravedad de la situación, y haciéndola incompatible con la complicidad.

Por todo ello estima el recurso de la Fiscalía y eleva de 13 a 24 años las condenas de dos de los condenados, por ser cooperadores necesarios de las tres violaciones que sufrió la joven, y de 22 a 28 años de prisión a uno de los autores de la agresión sexual, que también se considera cooperador necesario en las otras dos agresiones sexuales.

Fuente: CGPJ

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