Última revisión
17/07/2025
El TS eleva la pena por una violación grupal aplicando la agravante de actuación conjunta

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha corregido al Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en un caso de violación grupal al aplicar la circunstancia agravante de actuación conjunta prevista en el artículo 180.1.1.º del CP y elevar por ello la pena de prisión a 28 años respecto de cada uno de los cuatro acusados por su participación en los hechos.
El TSJ de Cantabria entendió improcedente aplicar la citada agravante y, por consiguiente, incrementar las penas de los cooperadores necesarios, ya que argumentaba que ello vulneraría el principio non bis in ídem, que prohíbe sancionar dos veces por el mismo hecho, por considerar que la cooperación ya se encontraba en la base de la condena.
No obstante, el TS negó la quiebra de aquel principio en los casos en que, además del autor de la violación y del cooperador necesario, intervienen más personas, ya que entendió que la aportación del cooperador necesario se realiza a un hecho ya de por sí agravado sin su aportación.
Los hechos que determinan este pronunciamiento tienen su origen en un local de Santander en que una joven, tras una noche de fiesta y bajo la influencia de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes, acompaña a uno de los acusados al domicilio de uno de sus amigos.
Una vez allí la joven decide voluntariamente acceder al dormitorio y mantener una relación con aquel, si bien de repente aparecieron otros dos hombres que la sometieron a actos sexuales no consentidos, un tercero le obligó a realizarle una felación. El que la había llevado al domicilio asistió pasivamente a los hechos sin participar en ellos ni evitarlos.
Respecto de este último el TS desestima su recurso, subrayando que su mera presencia en la habitación fue suficiente para potenciar la atmósfera intimidatoria, elemento necesario para encuadrar su responsabilidad penal como cooperador necesario, y no en la complicidad. Es decir, cooperó a crear la atmósfera de miedo e impotencia que bloqueó a la víctima. La pena inicial era de 8 años, ya elevada a 16 años por el TSJC y, finalmente, por el TS, alcanzando los 28 años.
En relación con los otros tres condenados, considerados como autores materiales de violación y como cooperadores necesarios, el TS desestima íntegramente sus recursos poniendo de relieve la abundante prueba existente, adquiriendo especial relevancia el testimonio de la víctima. Así, tras aplicar la agravante de actuación conjunta, eleva sus penas de 19 a 28 años.
Por tanto, siendo precisamente la situación de intimidación ambiental generada por la actuación conjunta del grupo la que posibilitó la perpetración continua de la agresión, el TS corrigiendo al TSJC, declara aplicable, a cada uno de los cooperadores necesarios la modalidad agravada del artículo 180.1.1º del CP ya que su intervención en la violación grupal, cualquiera que esta fuese, contribuyó a conformar la intimidación ambiental y aumentó el desvalor de la acción y del resultado.
Fuente: Poder Judicial
