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Última revisión
18/09/2025

El TS establece que la adición de bienes en ISD puede hacerse en un procedimiento de inspección, sin proceso especial

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Materias: fiscal

Fecha: 18/09/2025

La Administración tributaria puede adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del art. 11 de la LISD en el seno de un procedimiento de inspección, sin acudir al procedimiento específico del art. 93 del RISD.

El TS establece que la adición de bienes en ISD puede hacerse en un procedimiento de inspección, sin proceso especial


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 933/2025, de 9 de julio, ECLI:ES:TS:2025:3529, se pronuncia acerca de la aplicabilidad del procedimiento específico que para la adición de bienes a la masa hereditaria establece el artículo 93 del RISD, en el seno de un procedimiento de inspección puesto en marcha por la Administración tributaria. En particular, la cuestión que se plantea es si, para adicionar bienes a la masa hereditaria en virtud de las presunciones del artículo 11 de la LISD, la Administración tributaria debe tramitar necesariamente dicho procedimiento especial cuando la adición se realiza en el marco de un procedimiento de inspección y existe oposición de los interesados.

Tal y como recuerda la Sala, la adición puede llevarse a cabo tanto en vía de gestión (al tiempo de comprobar que en la declaración se han omitido los bienes adicionales) como en vía de inspección (con ocasión de la realización de las funciones de comprobación e investigación). Es más, se recalca que «no solo no existe una prohibición de que la inspección lleve a cabo tal adición de bienes, sino que, además, no se impone a los órganos de inspección que lo hagan a través de un procedimiento específico, en concreto, el previsto en el artículo 93 del RISyD. El procedimiento específico que nos ocupa está previsto para los órganos de gestión». 

En ese sentido, se considera muy expresivo el inicio del propio artículo 93 del RISD, que en su primer párrafo establece lo siguiente: «Cuando la oficina competente ante la que se hubiese presentado un documento, declaración o declaración-liquidación comprensivo de una adquisición por causa de muerte, comprobase la omisión en el inventario de bienes del causante de los que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refieren los artículos 25 a 28 y 30 de este Reglamento, lo pondrá en conocimiento de los interesados, concediéndoles un plazo de quince días para que puedan dar su conformidad a su adición al caudal relicto del causante».

A dicho respecto, el Supremo trae a colación su previa sentencia de 17 de julio de 2003, rec. n.º 10747/1998, ECLI:ES:TS:2003:5122; y fija como criterio interpretativo que no debe tramitarse el procedimiento especial previsto en el artículo 93 del RISD, cuando la Administración tributaria pretenda, en el seno de un procedimiento de inspección, adicionar bienes a la masa hereditaria, en virtud de la facultad reconocida para tal adición en el artículo 11 de la LISD exista oposición de los interesados a dicha incorporación. La adición puede llevarse a cabo en el seno de un procedimiento de inspección con todas las garantías y derechos previstos en el mismo.


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